REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos YOSELIN ANDREINA VALLENILLA MENESES Y PEDRO JOSE TRIAS BUCARITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.388.756 y V-16.490.632, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. FRANCIA RODRIGUEZ GARATE, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 02 años de edad; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: Se acordó que la niña pernoctara con su madre, que la niña compartirá con su progenitor dos fines de semana al mes a partir del día sábado hasta el día lunes en horas de la mañana. El Veinticuatro (24) de diciembre podrá compartir con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre compartirá con su madre alternándose cada año, independientemente cualquier día de la semana. En cuanto a los días feriados, semana santa, carnavales y vacaciones escolares, las partes han acordado que la niña compartirá con cada progenitor la mitad del tiempo que duren las vacaciones.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) Juego de copias certificadas, entréguesele a los interesados.




PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO




En esta misma fecha, siendo las 01:16 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-L-2010-000115
ECDC/Dch.-