REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Julio del 2010
200° y 151°
INTERLOCUTORIA
En fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Diez (15-06-2.010) comparecieron ante la Defensoría Del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora de este Estado, los ciudadanos MAIRA DE JESUS BRITO MARTINEZ y GRESON ESTEBAN RAMOS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-21.249.340 y V-13.544.806 respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de Dos (02) años de edad debidamente asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, Abogada FRANCIA RODRIGUEZ GARATE, ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de la siguiente manera:
PRIMERO: Se acordó que el niño pernoctara con su madre y como régimen de visita para la convivencia familiar se ha establecido que el niño compartirá con su progenitor todos los fines de semana a partir del día Sábado desde las 8:00 am hasta las 6.00 pm, y el domingo de 8.00 am a 6:00 pm. SEGUNDO: El Veinticuatro (24) de Diciembre podrá compartir con el padre y el día treinta y uno (31) de Diciembre compartirá con su madre alternándose cada año, independientemente cualquier día de la semana. TERCERO: En cuanto a los días feriados, semana santa, carnavales y vacaciones escolares, las partes han acordado que el niño compartirá con cada progenitor la mitad del tiempo que duren las vacaciones. Igualmente tendrá la libertad ambos progenitores de trasladarlo libremente por todo el territorio nacional.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase. Expídase por secretaría Un (01) juego de copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los catorce días del mes de julio. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
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