REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Maturín, 14 de Julio del 2010
200° y 151°

INTERLOCUTORIA


En fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Diez (15-06-2.010) comparecieron ante la Defensoría Del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora de este Estado, los ciudadanos MAILYN MERCEDES AGUILERA CARABALLO y RAMÓN BAUTISTA CEDEÑO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-14.412.514 y V-14.170.920 respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de catorce (14), doce (12), diez (10) y siete (07) años de edad debidamente asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, Abogada FRANCIA RODRIGUEZ GARATE, ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer EL RÉGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor RAMÓN BAUTISTA CEDEÑO, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), semanales para la manutención de sus hijos que serán consignados por esta institución de la misma forma el padre se compromete en depositar algo mas para la educación, las medicinas y otros gastos que generen los niños, los demás gastos serán compartidos en partes iguales. Esta cuota se duplica en los meses de Agosto y Diciembre y se indexara automáticamente de acuerdo al índice de inflación.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase. Expídase por secretaría Un (01) juego de copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los catorce días del mes de julio. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO