REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
INTERLOCUTORIA
En fecha 13-05-2010, comparecieron ante la Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.359.692, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente, bajo el Nº 01, según resolución Nº 031, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de julio de 2005, y en representación de la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín, Bajo el Nº 0001, según resolución Nº 026, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de Julio de 2005, Ubicada en la calle 5 de El Paraíso, haciendo en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 202, literal f, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en representación de lo(as) Hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), Venezolano de SEIS (06) Años de edad, quien(es) son/es hijo(as) de los ciudadanos: ROSA MARIA ALCANTARA DE CALZADILLA Y JOSE LUIS CALZADILLA VALDIVIEZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.253.934 Y V-9.894.922, Respectivamente, De este domicilio. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos el siguiente: la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: JOSE LUIS CALZADILLA aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F200, 00), los cuales serán Consignados en la sede de esta defensoria y retirados posteriormente por la progenitora.
SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, ASISTENCIA MEDICA: Ambos progenitores aportaran el CINCUENTA 50% de los gastos.
TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS NAVIDEÑOS: El progenitor se Aportara el CINCUENTA POR CIENTO 50%, y la madre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos.
CUARTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(as) hijo(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los quince días el mes de julio del año dos mil diez (15-07-2010). Años 200 de la independencia y 151 de la federación.
LA JUEZA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
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