CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Julio del 2010
200° y 151°
INTERLOCUTORIA
En fecha 02 de junio de 2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, los ciudadanos ARNALDO JOSE RUIZ CEDEÑO y DELYS YECENIA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.339.928 Y V-17.240.556, respectivamente y de este domicilio.
Quienes exponen ser escuchados por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público Beatriz Gómez, la cual una vez oído el planteamiento de los ciudadanos ARNALDO JOSE RUIZ CEDEÑO y DELYS YECENIA CARABALLO, la cual promovió la conciliación de un Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio e interés de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de Tres (03) años de edad quien es hija de los ya identificados ARNALDO JOSE RUIZ CEDEÑO y DELYS YECENIA CARABALLO.
A los fines de un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la hija de los solicitantes, la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público indica en su acta de convenimiento, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente asunto lo que a continuación se indica:
PRIMERO: El progenitor ARNALDO JOSE RUIZ CEDEÑO, compartirá con su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de tres (03) años de edad; cinco (05) días continuos, pernoctando la niña en la casa de habitación de los abuelos paternos conjuntamente con su progenitor, para lo cual y debido a la profesión del mismo, ya que es sargento de primera Adscrito a la guardia nacional, destacado en la comandancia general, en la ciudad de caracas, siendo su horario de guardia rotativo, le comunicara a la progenitora de su hija, el día a partir del cual se hará efectiva la visita a su hija.
Así mismo en los días que permanezca en la jurisdicción donde se encuentre la niña, podrá visitarlas todos los días, en un horario que no perturbe su tranquilidad, sueño y estudios. En las vacaciones escolares compartirá un mes contado a partir del cinco (05) de Agosto hasta el cinco (05) de septiembre, para lo cual el progenitores compromete en llevarle a la niña a su legitima madre para que comparta con ella fines de semana alternos, así mismo permitirá la comunicación con su hija a través de cualquier medio idóneo.
SEGUNDO: En Navidad y año nuevo compartirá con su hija, alternando anualmente, correspondiéndole al progenitor el año nuevo en este año 2010. En Carnaval y Semana Santa, compartirá con su hija los carnavales del año 2011. En caso de no poder por su empleo se comunicara con la progenitora, para disfrutar la semana santa con la niña. El día del padre y cumpleaños el mismo, la niña compartirá con su padre. El día de la madre y cumpleaños de la misma con su madre.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de julio. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
|