REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
INTERLOCUTORIA
En fecha Siete de Junio del año Dos Mil Diez (07-06-2010) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos WILFREDO JOSE PALACIOS NOGUERA, y HIBERLIS DEL VALLE MILLAN ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 8.377.987 y 12.539.191, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de Diez (10) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Cesión de Responsabilidad de Custodia a favor de su hijo de la siguiente manera: La ciudadana HIBERLIS DEL VALLE MILLAN ALBORNOZ, CEDE EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de Diez (10) años de edad, a su progenitor: WILFREDO JOSE PALACIOS NOGUERA, comprometiéndose el mencionado ciudadano a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo así como aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, Derechos, garantías o desarrollo integral.
Por lo que la representante del Ministerio Publico, en fecha 07-06-10 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 08-07-2010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
JMS1-S-2010-000053
Gledis
|