REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de los niños y de los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 06, 11, 13 Y 15 años de edad, respectivamente, hijos de los ciudadanos CARMEN DEL VALLE SIMOZA Y VICTOR ALEXANDER ARCIA RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.631.343 y V-13.453.539, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano VICTOR ALEXANDER ARCIA RINCONES, se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados de la siguiente manera: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) semanales, cancelados mediante recibos, los días sábado, a las 05:00 p.m. en la casa de la progenitora de sus hijos. Igualmente el mencionado ciudadano, se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos Escolares: aportará el 100%. Gastos Navideños: aportará el 100%. Gastos Médicos: Aportará el 50% de los gastos. Gastos del derecho a una vida adecuada: aportará el 50% de los gastos.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 12:34 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-000055
ECDC/Dch.-
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