REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MONAGAS
Maturín, 15 de julio del 2010
200° y 151°

ASUNTO: JMS1-S-2010-000060

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 16-06-2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos REINALDO JESUS GOMEZ VEGAS y NATHALIA MERCEDES VIVENES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.174.936 y V-15.904.613, respectivamente, en su carácter de progenitores del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), Venezolano, de CINCO (05) AÑOS DE EDAD, a fin de convenir de mutuo acuerdo en establecer OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, de la siguiente manera: PRIMERO: EL PROGENITOR: REINALDO JESUS GOMEZ VEGAS, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.400, 00), depositados en la cuenta de ahorros N° 01050637540687109248 del Banco Mercantil, cuya titular es la progenitora del niño, debiendo realizar los correspondientes depósitos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. SEGUNDO: El mencionado ciudadano se compromete a cubrir los siguientes gastos: GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos. GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) dos veces al año, es decir, los meses de Agosto y Diciembre y/o cuando así lo requieran las necesidades del niño. GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%). GASTOS DE TRANSPORTE ESCOLAR y/o COLEGIO EN CASO DE UTILIZARLO: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%). TERCERO: En el mes de Diciembre el referido ciudadano aportará lo equivalente a una mensualidad, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Y Para El Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Monagas. En Maturín, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (15-07-2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m). Conste.


La Secretaria,



Exp. N° JMS1-S-2010-000060
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