REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Julio del 2010
200° y 151°

INTERLOCUTORIA


En fecha 02 de junio de 2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, los ciudadanos ARNALDO JOSE RUIZ CEDEÑO y DELYS YECENIA CARABALLO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.339.928 y 17.240.556, respectivamente y de este domicilio.
Quienes exponen ser escuchados por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público Beatriz Gómez, la cual una vez oído el planteamiento de los ciudadanos ARNALDO JOSE RUIZ CEDEÑO y DELYS YECENIA CARABALLO RONDON, la cual promovió la conciliación de una obligación de manutención, en beneficio e interés de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de tres (03), quien es hija de los ya identificados ciudadanos ARNALDO JOSE RUIZ CEDEÑO y DELYS YECENIA CARABALLO RONDON.
A los fines de la Obligación de manutención en beneficio de los hijos de los solicitantes, la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público indica en su acta de convenimiento, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente asunto lo que a continuación se indica:
PRIMERO: El progenitor ARNALDO JOSE RUIZ CEDEÑO, aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00), mensuales depositados en la cuenta de ahorros N° 0114-0540-14-540139539, del BANCO BANCARIBE, cuya titular es la progenitora de su hija, los días diez (10) de cada mes, conociendo el numero de la referida cuenta. Así mismo el mencionado ciudadano aportara los siguientes gastos: Gastos de Medicinas y asistencia Medica: Aportara el cincuenta por ciento (50%), Gasto de Vestido y Calzado: Aportara el cincuenta por ciento 50%, dos veces al año, es decir en los meses de Septiembre y Diciembre y cuando sea requerida por su hija. Gastos de Uniformes, Útiles escolares, Preescolares o Colegio: Aportara el cincuenta por ciento (50%), Gastos de Cultura y Recreación: Aportara el cincuenta por ciento (50%). Así mismo en el mes de Diciembre, aportara lo equivalente a una mensualidad y media, es decir, Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.F 450,00) depositados en la cuenta de ahorro antes mencionada, dentro de los primeros quince (15) días del mes de Diciembre.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de junio. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. DIANA LEZAMA





Exp. JMS-1-S-2010-00062
ECDC/ VV