REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Julio del 2010
200° y 151°

INTERLOCUTORIA


En fecha 09 de julio de 2010, comparecieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “RAYO DE LUZ” del Estado Monagas, los ciudadanos LILIA DEL CARMÉN FEBRES y EULICES JESUS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–17.546.547 y V-14.420.928, respectivamente y de este domicilio.
Quienes son asistidos por la Defensora de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Maturín, y en representación de la Defensoria de Niños y Adolescentes “Rayo de Luz”, MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, quienes convinieron de mutuo acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio e interés de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de doce (12) y diez (10) años de edad quienes son hijos de los ya identificados LILIA DEL CARMÉN FEBRES y EULICES JESUS NAVARRO.
A los fines de un Régimen de Obligación de manutención en beneficio de los hijos de los solicitantes, se acuerda un régimen de convivencia indicada en el acta de convenimiento, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente asunto lo que a continuación se indica:
PRIMERO: El progenitor EULICES JESUS NAVARRO, se compromete a portar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F. 200,00), los cuales serán depositados en sede de esta defensoria y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo se compartirá los gastos de vestido, calzado gastos médicos, asistencia medica, útiles y uniformes escolares, asi como los gastos de las fiestas decembrinas, cincuenta por ciento (50%) de los gastos el padre y cincuenta por ciento (50%) de la madre.


De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los quince días del mes de junio. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO