REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos KARLA JOHANNELYS GOMEZ DE CLEMENTE Y ADRIAN JOSE CLEMENTE ALAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.983.165 y V-15.402.048, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. FRANCISCA RODRIGUEZ GARATE, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de nueve (09) meses de nacido, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano ADRIAN JOSE CLEMENTE ALAÑA, se compromete a cancelar la cantidad de MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.123,00), mensuales los cuales serán depositados en la cuenta bancaria de la progenitora. Asimismo asume la responsabilidad de medicinas, asistencia médica, incluyéndolo en los record de la empresa, los demás gastos serán compartidos en partes iguales esta cuota se duplicara en los meses de Agosto y Diciembre y se indexara automáticamente de acuerdo al índice de inflación.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 08:55 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-2010-000126
ECDC/Gledis.-
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