REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) presentada por LUIS GERARDO MARCANO AGUILARTE Y LIZMARYS CAROLINA YEGRES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.940.000 y V-16.711.882, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ELISMAR C. COA MARIN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.045, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 09 años de edad; donde ambos progenitores convinieron: “La ciudadana LIZMARYS CAROLINA YEGRES MORENO, cede la custodia de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 09 años de edad, a su progenitor LUIS GERARDO MARCANO AGUILARTE. Comprometiéndose el ciudadano LUIS GERARDO MARCANO AGUILARTE, a cuidar, orientar, vigilar, a su hijo y tenerlo en un lugar que tenga optimas condiciones de vida, el cual puede ser supervisado por su madre. Manifestando los ciudadanos LUIS GERARDO MARCANO AGUILARTE Y LIZMARYS CAROLINA YEGRES MORENO, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 11:15 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-000151
ECDC/Dch.-
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