REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
.

SALA DE JUICIO
200° Y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GOMEZ Y ALBA ROSA OLIVEROS ZORRILLA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.520.524 y V-13.814.698, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ENRIQUE LEAL SALAZAR, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.729.

MOTIVO: Divorcio 185-A

ASUNTO: TI2- 24224-2010
I
En fecha 06-04-2010, acuden por ante el suprimido JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GOMEZ Y ALBA ROSA OLIVEROS ZORRILLA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.520.524 y V-13.814.698, respectivamente y de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se recibió el mismo en fecha 06-04-2010, se admitió el día 09-04-2010 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: Que en fecha 06 de abril del año 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas. Que de la unión matrimonial procreamos UNA (01) hija que lleva por nombre (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de SEIS (06) años respectivamente. Que específicamente desde el día 01 de Noviembre del año 2004, se encuentran separados de hecho existiendo entre nosotros “ruptura prolongada de la vida en común”. Ambas partes convienen en el siguiente régimen a favor de su hija habida en el matrimonio: 1.- Que la Patria Potestad sobre su hija será compartida entre el padre y la madre. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana ALBA ROSA OLIVEROS ZORRILLA. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: ambos progenitores acuerdan que el padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto y amplio es decir que el padre podrá llevárselos igualmente a su casa, Inter-semanalmente y los fines de semanas restantes al mes, lo pasarán en la casa que sirvió de domicilio conyugal con su madre. 4.- Con relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar a la madre, mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.1000,00), quedando entendido que cualquier gasto eventual o extraordinario requerido por nuestro hijo, deberá ser cubierto por ambos padres en proporciones iguales. Dejando claro las partes que no hay bienes que declarar.
En fecha 21-05-2010 se dio por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, manifestando en esa misma fecha no tener objeción alguna de los pedimentos formulados por los cónyuges.

En fecha 14-01-2010, acude ante el suprimido Juzgado del Tribunal de Protección del niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de seis (06) años de edad, previa invitación que le hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de dar su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado en el Artículo 185-A incoado por sus padres.

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente:

II

UNICA: Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio, d) la opinión del hijo procreado en el matrimonio, haciéndose uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.


III
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal. Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del código de Procedimientos Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara, CON LUGAR la acción de Divorcio 185-A, intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GOMEZ Y ALBA ROSA OLIVEROS ZORRILLA ya identificados. Por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente al oír la opinión de la Hija habida en el matrimonio. Y visto lo convenido por ambas partes, este tribunal HOMOLOGA lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad sobre su hija la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hija, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana ALBA ROSA OLIVEROS ZORRILLA. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: se establece un régimen de convivencia abierto y amplio, es decir, el padre podrá visitar a su hijos los fines de semanas y podrá llevárselos igualmente a su casa Inter-semanales y los fines de semanas restantes, al mes lo pasarán en la casa que sirvió de domicilio conyugal con su madre. 4.- con lo que respecta a la Obligación de Manutención: el padre, aportará la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.1000,00) de los gastos que requiere su hijo. 5. Comunidad Conyugal: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes no señalan bienes a liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Circuito Judicial de Protección, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los quince (15) días del mes de julio de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria
Im
ASUNTO: TI2-24224-2010