REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES
DE LOS SOLICITANTES: CARMEN LUISA RIVAS Y RAFAEL ANGEL MEDINA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.915.537 y 11.779.695, respectivamente y de este domicilio, quienes se hicieron asistir por el Abogado en ejercicio: José Alcalá Sifonte, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.072, de este domicilio.
DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.
DEL MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).
EXPEDIENTE: TI2-2010-24458
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha 20 de abril de 2010, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los ciudadanos: CARMEN LUISA RIVAS Y RAFAEL ANGEL MEDINA MERCADO, ya identificados, quienes consignan escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha 23 de abril de 2010, ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este estado, asimismo, se acordó oír a los hijos habidos dentro de la unión conyugal por ante este Tribunal, a los fines de emitir su opinión en torno a la presente causa, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios, que en fecha 26 de mayo de 2000, contrajeron Matrimonial Civil por ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín de este estado, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín; así mismo, indicaron que de la Unión conyugal procrearon tres (03) hijos ya identificadas previamente en el inicio de la presente sentencia.
Ahora bien, manifestaron los cónyuges CARMEN LUISA RIVAS Y RAFAEL ANGEL MEDINA MERCADO, que a pesar de haber contraído matrimonio desde hace más de cinco (5) años, procedieron a separarse de hecho en el mes de febrero del año 2005, en virtud de la imposibilidad de la convivencia en común, llevando cada uno de ellos vida independiente, por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, ruptura ésta que supera el lapso de los cinco (5) años, enmarcándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil vigente, conforme a ello es que solicitan se declare el Divorcio; y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une, y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expresan:
“(Omissis) De la Guarda y Custodia: todos quedarán bajo la guarda de su madre. Obligación de Manutención: El padre les pasará como obligación de manutención la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual. La Patria Potestad: será compartida entre padre y madre. Del Régimen de Visitas: El padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasadas con la madre. En cuanto a la semana santa y carnaval cuando la semana santa la pasen con el padre el carnaval lo pasaran con la madre ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre El día de sus cumpleaños serán pasados con su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre con esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la otra mitad será pasada con la madre. Comunidad Conyugal: Una vivienda rural (omissis) la cual quede en posesión de la madre para que sirva de vivienda principal de ella y de sus hijos menores. (Omissis). Subrayado y negrillas de quien decide.
Visto lo anterior, es por lo que solicitan se admita, se tramite conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva la presente solicitud de divorcio, del matrimonio que los une, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha 27 de mayo de 2010, cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de las hijos habidas en el Matrimonio, D) La opinión de los hijos ante identificadas en esta Sentencia, quienes hicieran uso de su derecho de opinar, en los asuntos que les competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la Custodia.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de sus hijos, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos, por lo que oída la opinión de las mismas, este Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
III
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: CARMEN LUISA RIVAS Y RAFAEL ANGEL MEDINA MERCADO, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: LA PATRIA POTESTAD será compartida entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y la madre, Ciudadana CARMEN LUISA RIVAS, ejercerá la CUSTODIA de los hijos. El régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece ABIERTO y amplio, a fin que el padre no custodio pueda tener contacto personal y directo con sus hijos, debiendo el padre auspiciar la armonía y comprensión a fin que exista una buena relación entre padre e hijos. TERCERO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor suministrará la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual para la manutención de sus hijos.
En cuanto a lo relacionado a la comunidad conyugal, las partes han indicado que poseen un bien inmueble el cual el cónyuge ciudadano Rafael Ángel Marcado, lo deja como asiento de vivienda para sus hijos con el compromiso de ceder luego los derechos que posee a la madre, al respecto este Tribunal no se pronuncia por cuanto las partes en su oportunidad deben proceder conforme al Código Civil a su liquidación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en esta Sala de Mediación, Sustanciación y Ejecución Transitoria del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
TI2-2010-24458
ECDC/yd
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