REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
ASUNTO:JMS-1-S-2010-00023
SOLICITANTE: NORKYS DEL VALLE LEON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Unión 1, calle Principal de la población de Chaguaramal, Municipio Piar el estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 15.632.812,
ABOGADO ASISTENTE: Caracciola Carvajal de Veliz, de este domicilio e inscrita en el IPSA con el No. 88.087.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
200° y 151°
En fecha 07-07-2010 fue recibida solicitud de Justificativo para perpetua memoria a los fines de hacer constar que la solicitante, conjuntamente con sus hermanos FELIPE JOSE MAURERA LEON, MILAGROS MARIELA LEON, JEAN CARLOS LEON, RONALD JOSE LEON y los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), son los únicos y universal herederos de su madre EREIDA LEÓN, quien era venezolana, de 53 años de edad, de profesión obrera, de esta civil soltera, domiciliada en la Calle 1, S/N, sector Unión 1, de la población de Chaguaramal, Municipio Piar del estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 4.616.298, quien falleciera el día 12 de diciembre del 2009.
Anexa a la solicitud: 1.- copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana EREIDA LEÓN, expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, Acta No. 474, inserta al Tomo 3 de fecha 16-12-2009; 2.- copias fotostáticas de las actas de NACIMIENTOS de los hijos de la Decujus, anteriormente nombrados, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas.
Admitida la solicitud en fecha 14-07-2010 se procedió a fijar la audiencia de sustanciación a los fines de evacuar las testimoniales, por lo que se le tomó declaración a los testigos MARIA DEL MAR MOLINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-910.786.668, de profesión u ocupación de oficios del hogar, domiciliada Chaguaramal, calle El Tanque, sector Unión 2, tercera Calle, Municipio Piar del Estado Monagas y JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.945.941, de profesión u ocupación pintor, domiciliado en Chaguaramal, sector Unión 2, tercera calle, Municipio Piar del Estado Monagas, quienes declararon a tenor de las preguntas que le formuló la jueza.
Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud antes señalados y las declaraciones de las testigos ya identificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 eiusdem DECLARA como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS de la ciudadana EREIDA LEÓN, quien era venezolana, de 53 años de edad, de profesión obrera, de esta civil soltera, domiciliada en la Calle 1, S/N, sector Unión 1, de la población de Chaguaramal, Municipio Piar del estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 4.616.298, quien falleciera el día 12 de diciembre del 2009, a sus hijos NORKYS DEL VALLE LEON, FELIPE JOSE MAURERA LEON, MILAGROS MARIELA LEON, JEAN CARLOS LEON, RONALD JOSE LEON y los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, mayores de edad los cinco primeros, y de 15 y 12 años de edad los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad núms.. 15.632.812, 13.813.241, 15.632.810, 18.651.333 y 21.349.269, respectivamente; quedando a salvo los derechos de Terceros.
Expídase copias certificada de la presente decisión a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se público y registro, siendo las 12.12 p.m, y se cumplió con lo ordenado.
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA