REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.




ASUNTO:JMS-1-S-2010-00024

SOLICITANTE: BRIGITH MIGDALIA CASANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Boquerón, casa No. 16 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 10.307.317,
ABOGADO ASISTENTE: Trina Navarro, de este domicilio e inscrita en el IPSA con el No. 118.617.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

199° y 151°

En fecha 07-07-2010 fue recibida solicitud de Justificativo para perpetua memoria a los fines de hacer constar que la solicitante es la única y universal heredera del su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quien era venezolano, de 13 años de edad, de su mismo domicilio, quien falleciera en un accidente automovilístico el día 10 de octubre del 2009.
Anexa a la solicitud: 1.- copia fotostática del acta de defunción de su cónyuge y padre de su hijo fallecido, OSWALDO LAFFONT GUTIERREZ, expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, Acta No. 210, inserta al Tomo 3 de fecha 19-10-2009; 2.- copia fotostática del acta de defunción de su hijo fallecido, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), expedida por la Registradora Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, Acta No. 185, inserta al Tomo 3 de fecha 14-10-2009; Y 3.- copia fotostática del acta de NACIMIENTO de su hijo fallecido, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), expedida por el Registrador Principal Accidental del Registro Público del Distrito Federal, Acta No. 06, inserta al folio Vto. 3, del Libro de Registros de Nacimiento de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal del año 1.996.
Admitida la solicitud en fecha 09-07-2010 se procedió a fijar la audiencia de sustanciación a los fines de evacuar las testimoniales, por lo que se le tomó declaración a las testigos BELKYS JOSEFINA RODRIGUEZ de CASANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.298.792, de profesión u ocupación de oficios del hogar, domiciliada Callejón Rojas, Boquerón, casa No. 12, Maturín, Estado Monagas, y WENDIS CAROLINA GONZALEZ RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.308.339, de profesión u ocupación estudiante, domiciliado en la calle principal de la Perseverancia, Boquerón, Maturín, Estado Monagas, quienes declararon a tenor de las preguntas que le formuló la jueza.
Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud antes señalados y las declaraciones de las testigos ya identificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 eiusdem DECLARA como UNICA Y UNIVESAL HEREDERA del adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quien era venezolano, de 13 años de edad, de su mismo domicilio y titular de la cédula de identidad No. 24.216.501, quien falleciera el día 10 de octubre del 2009, a su madre, ciudadana BRIGITH MIGDALIA CASANO RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Boquerón, casa No. 16 de esta ciudad de Maturín, estado Monagas y titular de la cédula de identidad No. 10.307.317., quedando a salvo los derechos de Terceros.
Expídase copias certificada de la presente decisión a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. a los veintidós (22) del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha se público y registro, siendo las 10.08 am, y se cumplió con lo ordenado.

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA