REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los JOSE FELIX ROSAS Y NOMERICA COROMOTO ROSILLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.976.269 y V-10.885.497, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal octava del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE),(gemelas) de ocho (08) meses de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JOSE FELIX ROSAS, aportara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas antes mencionadas, lo equivalente al 30% del salario mínimo nacional, es decir , la cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 367,00) mensuales, depositados en la cuenta de ahorros del BANCO MERCANTIL Nº 0105-0125-340125-11473-7, cuya titular es la progenitora de las niñas, siendo depositados los días 15 y 30 de cada mes en partidas quincenales de CIENTO OCHENTA Y TRES CON CINCO CENTIMO (Bs.F 183,5), Asimismo el mencionado ciudadano Aportara los siguientes gastos: gasto de vestido y calzado: aportara el 50% cuando así lo requieran sus hijas. Gastos que garanticen el nivel de vida adecuado: aportara el 50%. Asimismo aportara el 50% de gastos de guarderia, maternal u otros, cuando así sea necesario. Y yo NOMERICA COROMOTO ROSILLO RAMIREZ, antes identificada y presente en acto, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mis hijas y la forma de pago. Asimismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 09:46 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-2010-000171
Gledismp.-
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