REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los RICHARD RAFAEL ALFONZO GARCIA Y JOSEANDRY MAGDALENA RONDON MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.926.244 y V-19.258.326, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal octava del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de tres (03), y un (01) año de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano RICHARD RAFAEL ALFONZO GARCIA, aportara por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 250,00) semanales, para un total de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F 1.000,00) mensuales, entregados a la progenitora de sus hijas los días sábados, mediante la firma de recibos respectivos. Así mismo el mencionado ciudadano Aportara los siguientes gastos: gasto de vestido y calzado: aportara el 50%, dos veces al año, es decir dentro de los primeros quinde días de los meses de Agosto y Diciembre, y/o cuando así lo requieran sus hijas. Gastos de uniformes y útiles escolares: aportara el 50% así como lo generado en guardería, cuidado maternal en caso de ser necesaria la inscripción de las niñas en los mismos. Gastos que garanticen el nivel de vida adecuado: aportara el 50%. Asimismo en el mes de Diciembre aportara lo equivalente al 50% de una mensualidad, es decir, quinientos bolívares (500,00), entregados a la progenitora de sus hijas, el día quince 15 de Diciembre. Y yo JOSEANDRY MAGDALENA RONDON MILANO, antes identificada y presente en acto, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mis hijas y la forma de pago. Asimismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 09:46 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria




ASUNTO: JMS1-S-2010-000172
Gledismp.-