REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los LEONEL GUSTAVO CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.175.845 Y ROSA KARINA VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, de dieciséis (16) años edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-25.431.504, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal octava del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo POR NACER, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano LEONEL GUSTAVO CEDEÑO, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00), mensuales los cuales serán entregados a la progenitora del niño por nacer el día primero(01) de cada mes, mediante recibos. Asimismo el mencionado ciudadano. Se compromete a cumplir con GASTOS MEDICOS: el cien (100%)por ciento de los gastos de la medicina y asistencia medica, a la progenitora del niño por nacer, al momento del parto, así como lo que acarree el post-parto, por cuanto el obligado disfruta de Póliza de Seguro, otorgado por el Ejecutivo Municipal del Municipio Maturín, debido a que labora en la Policía del Municipio Maturín, bajo el rango de Oficial. El 50% de los gastos relacionados con, vestido y calzado y/o cuando así lo requiera las necesidades del antes mencionado niño por nacer. El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado, conforme el artículo 30 de la LOPNNA. Para lo cual el obligado entregara a la progenitora del niño por nacer, un corral para la fecha del nacimiento del antes mencionado niño. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 02:20 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-2010-000181
Gledismp.-