REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de julio del 2010.-


200° y 151°

ASUNTO: JMS1-L-2010-000073.-

Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: JHOAHARNS JHAEHERZ PRADA VERA Y ZURNY EMILIA SERRA RONDON, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-14.858.030 y V-13.581.728, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio: DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.137.138 y de este domicilio, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nro. 48.200, de este domicilio, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho SE ADMITE. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor de los Niños, Niñas y/o adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), Venezolana de un (01) año de edad. PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Niña quedara bajo la Custodia de la madre, ciudadana: ZURNY EMILIA SERRA RONDON. SEGUNDO: Se establece como Obligación de Manutención el ciudadano: JHOAHARNS JHAEHERZ PRADA VERA, entregará a la madre de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F600,00) EXACTOS, los cuales serán depositados en la cuenta N° 0134086615000105612 del Banco Banesco, así como también le pasara a su hija adicional al monto mensual de la obligación la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F1.200,00), en los meses de agosto y Diciembre, ello con el objeto de contribuir con los gastos escolares o de guardería y los generados por festividades decembrinas. Ambos padres contribuirán con la manutención de su hija en lo que respecta a vestuario, medicinas, odontología, gastos de recreación y todo aquello que requiera para su manutención, será cubierto por ambos padres en igualdad de proporción. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, se establece: amplio de común acuerdo entre los padres, pensando siempre en el bienestar de la hija, en este sentido lo fijaremos de la siguiente forma: 1- ) Fines de semana alterno, haciendo entrega de la niña la madre el día viernes a las cuatro de la tarde, retornándola el día domingo a las seis de la tarde. 2- ) Vacaciones escolares quince días con el padre y los otros quince días con la madre. 3- ) Vacaciones carnestolendas y Semana Santa, alternas de mutuo acuerdo con la madre. 4- ) Vacaciones navideñas igualmente alternas de mutuo acuerdo con la madre el año siguiente se invierten las fechas. 5-) La Niña podrá compartir con cada uno de sus padres las fechas de cumpleaños de estos, de igual forma el día del padre como el día de la madre, este Tribunal acuerda y autoriza dicha Separación de Bienes, para lo cual acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud que encabeza el presente ASUNTO: JMS1-L-2010-000073 y del presente autos, a los fin de proceder a su protocolización, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del Código Civil.- Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA M. LEZAMA.

ASUNTO: JMS1-L-2010-000073, SDC y BIENES.
DAYANARA.-DE