REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de Julio de 2010.


200° y 151°


ASUNTO: JMS1-2010-23885

Vista la diligencia presentada por el ciudadano José Jesús Reyes en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FENDY MARLIUBY BETANCOURT ROMERO, en la cual solicita se decrete medidas cautelares en resguardo de los derechos de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) así como sobre bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal observa: 1) Que cursa ante este Tribunal con el número de asunto JMS1-2010-23930 causa correspondiente a Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano MIGUEL FRANCH CHIN GUTIERREZ contra la ciudadana FENDY MARLIUBY BETANCOURT ROMERO; 2) Que a los folios ciento catorce y ciento quince (114 y 115) corre inserto poder apud apud-acta otorgado por la ciudadana FENDY MARLIUBY BETANCOURT ROMERO a los profesionales del derecho Carmen Elena Cedeño, Olga Beatriz Castro Rondón, Adelaida Bastardo y José Jesús Reyes, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los números 102.328, 113.299, 99.416, y 102.329 respectivamente y de este domicilio; 3) Que de la revisión de las actas del presente asunto se evidencia que existe identidad de objeto, sujeto y causa, y habiéndose verificado la citación de la ciudadana FENDY MARLIUBY BETANCOURT ROMERO en el asunto JMS1-2010-23930 en fecha 13-07-2010. Que conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la Litispendencia de la causa, quedando extinguida y se ordena el archivo del Expediente. Queda entendido que el asunto planteado será dilucidado y resuelto en el asunto signado con el número JMS1-2010-23930 cuyo conocimiento corresponde a este mismo Tribunal y el cual se encuentra en fase de Mediación. En virtud de lo cual este tribunal al quedar extinguida la presente causa niega el decreto de medida cautelar alguna. Se dejan sin efecto las medidas Cautelares decretadas en fecha 08 de Marzo de 2010, para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín del estado Monagas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abog. DIANA LEZAMA