REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Julio del 2010
200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-L-2010-000086

Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, POLO ASLAN KARAKOUCH Y KATIUSKA DEL VALLE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.553.154 y 16.699.710 respectivamente, con domicilio en la Población de Barrancas del Orinoco estado Monagas, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Fariza Sarahit Chamseddine Martínez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.886 y aquí de transito, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN LA UNION MATRIMONIAL, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de siete (07) y tres (03) años de edad. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, siendo este un concepto global de derechos y obligaciones que tienen los progenitores para con sus hijos, es por ello que será ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia a la madre, ciudadana KATIUSKA DEL VALLE CEDEÑO. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, se establece POLO ASLAN KARAKOUCH, ejercerá un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: Fines de semana: cada quince (15) días, día del padre día del niño alternos, los 24 de diciembre alternos, quince (15) días los niños están con su padre los meses de agosto y septiembre y quince días con su madre, entendiéndose que el padre podrá buscar a los niños en el sitio de su residencia dos fines de semana al mes. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención Provisional, el padre cancelará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares por dicho concepto, tomando en cuenta que son dos (02) niños; en cuanto a los útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo relacionado al colegio de los niños, aportará el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos, con respecto al mes de Diciembre serán cubiertos por el progenitor. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
JMS1-L-2010-000086
ECDC/ydr