REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
ASUNTO:JMS-1-S-2010-00086
SOLICITANTES: YOVANI DEL VALLE HENRRIQUEZ de BETANCOURT y LUIS HUMBERTO BETANCOURT PIAMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 7.879.323 y 8.353.664, respectivamente.
ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 17, 16 Y 12 años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Geiser Edith Bello Tocuyo, de este domicilio e inscrita en el IPSA con el No. 68.440.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO (185-A)
En fecha 08-07-2010, fue recibida por ante este Tribunal solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos arriba identificados, y asistido de la profesional del derecho ya identificada.
Admitida la demanda por el procedimiento contenido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Sustanciación, para el día de hoy, asimismo en dicha oportunidad se procedería a oír la opinión de la hija procreada en el matrimonio. Se libró boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas y la misma fue agregada a los autos en fecha 29-07-2010.
Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia Única de la fase de mediación de la audiencia preliminar, anunciado como fue el acto por el Alguacil, se dejó constancia de la no comparecencia de los solicitantes, por lo que el Tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo el día de hoy para llevarse a efecto el acto, se anunció el mismo con las formalidades de ley, no compareciendo los solicitantes, lo cual se dejó constancia en el Acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, considerando desistido el presente procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se público y registro, siendo las 10.47 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
ASUNTO: JMS-1-S-2010-00086
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