REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: ANA CHIRLEY GONZALEZ DE PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.917.701, de este domicilio, quien actúa en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
ASUNTO: JMS1-S-2010-000261
I
En fecha 22/07/2.010, la solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hijo, aduciendo lo siguiente: 1) Que de la relación matrimonial con el ciudadano CARLOS RAFAEL PRINCIPAL ANZOLA, se procreó al adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de doce (12) años de edad. 2) que el padre de mi hijo ciudadano CARLOS RAFAEL PRINCIPAL ANZOLA, se encuentra domiciliado temporalmente por razones laborales en la Ciudad de México, República de México, prestando sus servicios profesionales en la empresa UPSTREAM DOWNSTREAM SIMULATION SERVICES, INC. donde se desempeña como Ingeniero de Productividad de Pozos, 3) El caso es que tengo planificado en estas vacaciones escolares, viajar a Ciudad de México, en compañía de mi hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de doce (12) años de edad, el día 10 de Agosto del año 2.010, para visitar a mi esposo; 3) por lo que solicito se le autorice para trasladarse libremente dentro y fuera del Territorio Nacional.

Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, jurada como ha sido la urgencia del caso y por cuanto se ha necesario la habitación del tiempo, se acuerda AUTORIZAR al adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de doce (12) años de edad, para viajar con la ciudadana ANA CHIRLEY GONZALEZ DE PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.917.701, de este domicilio, en su carácter de Madre del niño, a la Ciudad de México.

Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los veintinueve días del mes de Julio de dos mil Diez.
La Jueza

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S


La Secretaria

Abog. Diana Minerva Lezama

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m. Conste.

JMS1-S-2010-000261
ECDC/Dch.-