REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL RIVERO Y DADMYLA ALEJANDRA ESPINOZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.664.159 y V-15.323.626, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.656.691,actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su hijo, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de seis (06) años de edad, respectivamente. Habiendo sido impuesta al ciudadano JOSE ANGEL RIVERO, su comparecencia en atención a la solicitud formulada por la ciudadana DADMYLA ALEJANDRA ESPINOZA FERNANDEZ, respecto al establecimiento de la obligación de manutención, y después de haber debatido los puntos en cuestión y las consideraciones de ambas partes, tomando en cuenta el interés superior del niño y sus necesidades así como la capacidad económica del obligado las partes llegaron de forma voluntaria a los siguientes acuerdo: PRIMERO: ALIMENTACION: el padre se compromete, en contribuir con la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F. 200,00), quincenales para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F. 400,00), mensuales, cantidad esta que será depositada en la cuenta corriente del Banco Venezuela Nº 010204518101000133801-451-0013380, a nombre de la ciudadana DADMYLA ALEJANDRA ESPINOZA FERNANDEZ. ASISTENCIA Y ATENCION MÉDICA: en cuanto a los gastos de medicina, consulta medica, exámenes de laboratorio y demás, que nuestro hijo requiera, serán cubiertos por ambos padres EDUCACION: además del monto fijado para la alimentación del niño, el padre se compromete en contribuir con la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMO (Bs.F. 138,00) mensuales, para el pago de las cuotas del colegio; para los gastos de inscripción y cuota del mes de septiembre, con la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMO (Bs.F. 445,00), En lo que respecta a los gastos de uniforme y útiles escolares, el padre se compromete en comprarle los útiles escolares y la madre el uniforme. VESTIDOS: ambos padres se comprometen en comprarle a su hijo, vestimenta, calzado, mínimo dos (02) veces al año. EPOCA NAVIDEÑA: Además del monto fijado para la alimentación el padre, se compromete en comprarle a su hijo vestimenta, calzado y juguetes para el veinticuatro 24 y la madre la vestimenta treinta y uno 31 de Diciembre. OTROS: En cuanto a las demás obligaciones, como cultura recreación y deportes, requeridos por nuestro hijo, serán cubiertos por ambos padres. Equitativamente SEGUNDO: la cantidad fijada para los gastos de alimentación de la niña será aumentada automáticamente, cuando el obligado reciba un incremento en sus ingresos. TERCERO: el presente convenimiento se hace en base a lo establecido en el literal f) del artículo 202 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. CUARTO: el presente acuerdo conciliatorio surtirá efecto entre las partes de forma inmediata después de las firmas respectivas. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 10:15 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
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