REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROSAL CAÑAS Y FABIANA ISABEL SOSA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.518.726 y V-19.091.601, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.656.691,actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su hija, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad, respectivamente. Habiendo sido impuesta a la ciudadana FABIANA ISABEL SOSA ORTEGA, su comparecencia en atención a la solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL CAÑAS, respecto al establecimiento de la obligación de manutención, y después de haber debatido los puntos en cuestión y las consideraciones de ambas partes, tomando en cuenta el interés superior del niño y sus necesidades así como la capacidad económica del obligado las partes llegaron de forma voluntaria a los siguientes acuerdo: PRIMERO: ALIMENTACION: el padre se compromete, en llevar a la residencia de la madre guardadora un mercado quincenal por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F. 150,00), para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F. 300,00) mensuales, ASISTENCIA Y ATENCION MÉDICA: el padre se compromete a contribuir con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F. 300,00) mensuales para los gastos de atención medica, y medicinas, en cuanto a los demás gastos que se originen por concepto, como, exámenes de laboratorio vacunas y demás, que nuestra hija requiera, serán cubiertos por ambos padres EDUCACION: ambos padres se comprometen en contribuir equitativamente con la compra de útiles escolares y uniformes, cuando nuestra hija lo requiera. VESTIDOS: ambos padres se comprometen en comprarle a su hija, vestimenta, calzado, mínimo dos (02) veces al año. EPOCA NAVIDEÑA: Además del monto fijado para la alimentación de la niña el padre, se compromete en contribuir con la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F. 825,00) para la compra de vestimenta, calzado y juguetes para la niña. OTROS: En cuanto a las demás obligaciones, como cultura recreación y deportes, requeridos por nuestra hija, serán cubiertos por ambos padres. Equitativamente SEGUNDO: la cantidad fijada para los gastos de alimentación de la niña será aumentada automáticamente, cuando el obligado reciba un incremento en sus ingresos. TERCERO: el presente convenimiento se hace en base a lo establecido en el literal f) del artículo 202 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. CUARTO: el presente acuerdo conciliatorio surtirá efecto entre las partes de forma inmediata después de las firmas respectivas. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 01:15 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.



La Secretaria