REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos MOISES AMADO PEREZ SALAZAR Y JUGDELIS JOSEFINA AGUILAR SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.901.731 y V-17.210.823, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.656.691,actuando en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de un (01) año de edad. Habiendo sida impuesta al ciudadano MOISES AMADO PEREZ SALAZAR, su comparecencia en atención a la solicitud formulada por la ciudadana, JUGDELIS JOSEFINA AGUILAR SALGADO, respecto al establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar, y después de haber debatido los puntos en cuestión y las consideraciones de ambas partes, tomando en cuenta el interés superior de la niña las partes llegaron de forma voluntaria a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija, los días martes y jueves en la residencia de la madre guardadora, en un horario de 03:00 p.m. a 5:00 p.m. el padre podrá compartir además, con la niña fines de semana alternados, en la que el padre podrá retirar a la niña en la residencia de madre guardadora, los días sábado a las 10:00 a.m. regresándola a las 6:00 p.m. y los días domingo a partir de las 10:00 a.m. regresándola a las 6:00 p.m. con respecto a las Vacaciones Escolares, la mitad de periodo vacacional con el padre y la otra mitad con la madre; Carnaval y Semana Santa, también será alternado, es decir un carnaval con el padre y una semana santa con la madre, el año siguiente un carnaval con la madre y una semana santa con el padre, y así sucesivamente; En Época Navideña, un veinticuatro 24 de Diciembre con el padre y treinta y uno 31 con la madre, el año siguiente el veinticuatro 24 de Diciembre con la madre y el treinta y uno 31 de Diciembre con el padre y así sucesivamente: El Día Del Padre, con el progenitor; El Día De La Madre, con la progenitora, el cumpleaños del padre con el mismo y el cumpleaños de la madre con la misma. SEGUNDO: El presente convenimiento se hace en base a lo establecido en el literal f) del artículo 202 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) Juego de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 08:30 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.



La Secretaria