REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 29 de Julio de 2.010.
200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-_2010-00272

Por recibida la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los Ciudadanos Zulia Saday Alcalá y Wilfredo Ramón Fernández Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.009.1456 y N° 6.958.105, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio María Elena Sánchez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.974, de este domicilio, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, le da entrada, la anota en los libros respectivos.

Revisada como ha sido las actas que conforma el presente asunto, el Tribunal observa lo siguiente: 1.- En el escrito de la libelar las partes solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 10-08-1991; 2.- Que invocan los solicitantes que celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal fue en la Calle Miranda, Casa N° 95, diagonal al Parque Miranda, Carúpano Estado Sucre. 3.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por el territorio en los juicios de Divorcio es el Tribunal de Primera Instancia del domicilio conyugal, entendiéndose como este el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con sus deberes de marido y mujer; 4.- Que las partes que rigen las competencia son de orden público, siendo la correspondiente al territorio derogables entres acuerdos de las partes, salvo en aquellas donde deba intervenir el Ministerio Público o expresamente lo determine la ley.

Por lo antes expuesto, este Tribunal NO TIENE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para seguir conociendo del presente asunto, por consiguiente corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano. Déjese transcurrir cinco días de despacho, a los fines de que las partes interesadas ejerzan el recurso respectivo, si a bien lo tuviere.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

ASUNTO: JMS-1-S-_2010-00011.-
Betil.-