REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos YUDITHMA DEL VALLE FUENTES DE VIAJE Y JOSE GREGORIO QUIJADA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.296.018 y V-9.294.840, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JOSE GREGORIO QUIJADA RIVERO, aportara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 350,00) mensuales, Equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) los día 25 de cada mes y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) los días 10 de cada mes, cancelados mediante recibos, para lo cual el progenitor llevara el dinero a casa de la progenitora los días 10 y 25 de cada mes a la 6:00 p.m. Igualmente el mencionado ciudadano, se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el 50% GASTOS MÉDICOS aportara el 50% GASTO DEL DERECHO A UNA VIDA ADECUADA (compra de artículos y bienes para su hija, previo acuerdo entre los progenitores) aportara el 50%. Y yo YUDITHMA DEL VALLE FUENTES DE VIAJE, antes identificada y presente en acto, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mi hija y la forma de pago. Asimismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO


En esta misma fecha, siendo las 02:15 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria