REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos YUDITHMA DEL VALLE FUENTES DE VIAJE Y JOSE GREGORIO QUIJADA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.296.018 y V-9.294.840, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: el Ciudadano JOSE GREGORIO QUIJADA RIVERO, compartirá con su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), todos los lunes y miércoles de cada semana, de 02:00 p.m. a 05:00 p.m. para lo cual el progenitor buscara a la niña en la residencia de la progenitora y la regresara a la misma residencia. Así mismo compartirá dos fines de semana al mes, el segundo y cuarto fin de semana de cada mes, desde el día sábado a las 08:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:00p.m. Igualmente el mencionado ciudadano compartirá con su hija, las siguientes festividades: Carnaval y Semana Santa: será alterno anualmente correspondiendo en el año 2011, el carnaval a la progenitora y la semana santa al progenitor. Vacaciones Navideñas: este año 2010, la niña esta con el padre veinticuatro 24 y veinticinco 25 de Diciembre y con la madre el treinta y uno 31 de Diciembre 2010 y primero 01 de Enero 2011. Día del Padre: la niña estará con el progenitor. Día de la Madre: con la progenitora, Cumpleaños de la niña: será compartido. Manifestando ambas partes su acuerdo con lo aquí establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) Juego de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 08:50 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
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