REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO


200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: OTILIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ Y MARIANGELA ARAY CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.833.835 Y V-12.272.029, respectivamente.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): OTILIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-10.833.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 64.016.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), Venezolanos de Trece(07) años de edad.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
ASUNTO: JMS1-S-2010-24492


SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (06-07-2010), acuden por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los ciudadanos: CARLOS JOSE MORENO Y JOSELIN DEL VALLE CARVAJAL, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (09-07-2010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión del hijo habido en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
I
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha: VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (25-10-2010), Contrajeron matrimonio Civil por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, FOLIO 37, ACTA 31 DEL LIBRO DEL REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIOS DEL AÑO 2002. 2.- que de esa unión matrimonial procrearon UN (01) hijo(as). 3.- que de esa unión conyugal NO ADQUIRIERON BIENES. 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el MES DE ENERO DEL AÑO 2005, hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal. 5.- Que la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el progenitor CARLOS JOSE MORENO, Aportara Semanalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F200,00) Dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros del Banco Provincial signada con el N° 0075720200475444 a nombre de la ciudadana: JOSELIN DEL VALLE CARVAJAL, también se compromete a depositar en su debido momento en dicha cuenta el importe otorgado por útiles escolares y el Veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que correspondan. Además la madre se compromete a coadyuvar en la manutención de su menor hija, cubriendo los gastos que ello implique y dándole un buen uso al dinero depositado en su cuenta para los gastos necesarios de la menor. 6.-. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor podrá visitar a su menor hija en el domicilio previamente establecido, estipulándose un régimen amplio de visitas, cuidando de no interferir en el horario escolar, ni en las actividades propias de la menor. Ambos padres convienen, en que los fines de semana, las vacaciones escolares, días feriados y vacaciones navideñas serán disfrutadas en forma compartida por ambos con la menor, siempre de común acuerdo, teniendo, como principal objetivo el bienestar físico y mental de la niña.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (22-07-2010).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la(s) Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio, D) La opinión del(os) hijo(as) habido(a)s en el matrimonio, quien(es) hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha: VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (26-07-2010), concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia. Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos antes mencionados por lo que oída la opinión de estos, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

III
DECISION

Por las razones antes señaladas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS., administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: CARLOS JOSE MORENO Y JOSELIN DEL VALLE CARVAJAL, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO(S). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ejercerá la CUSTODIA de este(os). El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Visitas abierto, donde los progenitores conjuntamente con sus hijos planificaran y adecuaran las visitas de acuerdo a su conveniencia. En lo que respecta LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: EL PROGENITOR Aportara Semanalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F200,00), Dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros del Banco Provincial signada con el N° 0075720200475444 a nombre de la ciudadana: JOSELIN DEL VALLE CARVAJAL, de igual forma depositara en su debido momento en dicha cuenta el importe otorgado por Uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre el Veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales. Asimismo ambos progenitores cubrirán equitativamente todo lo referente a gastos de Salud, Vestimenta, calzado, recreación y otros. En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, por cuanto los solicitantes no señalan bienes a liquidar, este Tribunal no se pronuncia al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (02-08-2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. ELINA CIANO DE COOL´S



LA SECRETARÍA



ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha, siendo las 01:55 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria