REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 08 de Julio de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: JMS-1-L 2010 24700.-


Vista la solicitud de fijación provisional de COLOCACION FAMILIAR presentada por la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA RECTOR DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS DEL ESTADO MONAGAS, quien actúa en representación de los ciudadanos: LUIS JOEL RAMOS VELIZ y LUISA ANGELICA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.641.775 y 4.689.164, a favor de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 01 año de edad, en su escrito de la demanda, esta Sala estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal es de interpretación restrictiva; por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: La demandante ha aportado como prueba: copia de la audiencia tomada por ante la Fiscalia Octava del Estado Monagas, copia Partida de Nacimiento de la niña, copias de cedula de identidad de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia de las actas de defunción del progenitor, copia del acta de matrimonio de los solicitantes.-
TERCERO: El Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente establece que: “El Circuito podrá disponer las medidas provisionales que juzgue mas conveniente al interés de Niños, Niñas y Adolescentes, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.-
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se prueba lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbre, aún cuando el derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.-
QUINTO: Con las pruebas aportadas la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a su hijo.
Por las consideraciones expuestas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, decreta Medida Preventiva de COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, en el hogar de los ciudadanos: LUIS JOEL RAMOS VELIZ y LUISA ANGELICA SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.641.775 y 4.689.164, domiciliados en: CARIPE, SECTOR LA FRONTERA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/n, teléfono: 0414-8923868, de conformidad con los artículos: 394, 396 y 398 de la LOPNNA, quien tendrán la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de la Niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 01 año de edad. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega de la Niña (o) y Adolescente (s) a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO D´ COOLS
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

ASUNTO: JMS-1-L 2010 24700
Alex.-