REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SOLICITANTE (S): YOHANY TAIMARIS DIAZ COLORADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.473.095, y domiciliada en: LA PICA SECTOR CARITAL, CALLE BRISAS DEL NORTE, CASA N° 18 DE ESTA CIUDAD DE MATURIN ESTADO MONAGAS.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de 09 años de edad.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
ASUNTO: TI2-24546-10
I
NARRATIVA
El presente Expediente es recibido el día 25/03/10, contentivo de 48 folios útiles, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, en relación al caso del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de 09 años de edad, conforme a medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín Estado Monagas, desde el 23/02/10 y conforme a oficio No. 0047/2010 de fecha: 23/02/10, el cual acompaña en copia, y solicita se decrete la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, siendo admitido el 28/04/10 y decretándose de manera provisional la colocación en entidad de atención en la CASA DE ABRIGO “LYA IMBER DE CORONIL”; hasta tanto se logre la incorporación del Niño, Niña y (la) (el) Adolescente (s) a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se acordó Librar Boleta de Notificación a las ciudadanas: Yadenis Díaz (progenitora) y Julia Colorado (abuela Materna) Informe Integral a la progenitora, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se libro boleta de comparecencia a las ciudadanas arriba mencionadas, se acordó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha 05/05/10, el ciudadano Alguacil Jonathan Tabata Marín, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de actos de comunicación (U.A.C), quien expuso que la Boleta de Notificación dirigido a la ciudadana: Yadenis Damaris Díaz Colorado, se dio por notificada en esta misma fecha, mes y el presente año, siendo las 09: 30 a.m., en el pasillo de este Tribunal. En esa misma fecha fue oída la ciudadana Yadenis Damaris Díaz Colorado, en su carácter de progenitora de la niña. En esa misma fecha se acordó autorizar a la progenitora para que visitara y compartiera con su hija, se libro boleta de notificación a la ciudadana: YOHANY DIAZ, para que también de su opinión en con respecto a la medida.
En fecha: 13/05/2010, fue oída la ciudadana: Julia Mireya Colorado en su carácter de abuela de la niña, a los fines de regularizar la situación jurídica de la misma. En esa misma fecha se acordó visitar y compartir, asimismo se acuerda practicar Informe Social y Evaluación Psicológica a la ciudadana arriba mencionada.
En fecha: 26/05/2010, fue oída la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA.
En fecha: 08/07/2010, la Dra. Elina Ciano de Cools, en su carácter de Jueza del Tribunal de PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS se ABOCO al conocimiento del mismo, para todos los fines legales consiguientes, para la continuación de la prosecución del mismo hasta su conclusión, estando el presente asunto en fase de TRANCISIÓN, de acuerdo con lo establecido en la Artículo 681 LOPNNA.
En fecha: 08/07/2010, se agrego a los autos Informe Social de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), practicado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Abrigo Lya Imber de Coronil.
II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
Conforme a la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron las Consejeras, se evidencia que se apertura procedimiento por MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE ABRIGO POR PRESUNTA VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). De la copia fotostática del expediente remitido por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, se evidencia que se apertura el procedimiento de protección día 23/02/10.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Todo Niño, Niña y Adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste a las prenombradas. Del Informe Social del Equipo Multidisciplinario de la Casa de Abrigo Lya Imber de Coronil, de acuerdo al artículo 26 de la LOPNNA, el niño debe ser reintegrado a la familia de origen y otorgarle la Colocación Familiar en el hogar de la tía materna.
Que debe garantizársele el derecho, a ser criado (a) en familia, y que sea en principio, que la tía materna ejerza el atributo de la custodia que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección de las, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con el niño en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los Niños, Niñas y del Adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION NIÑO JESUS, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de 09 años de edad, decretada en fecha: 28-04-10, mediante oficio N° 18.714 , de esa misma fecha, se acuerda la entrega inmediata de la prenombrada niña, a la ciudadana: YOHANY TAIMIRIS DIAZ COLORADO (tía Materna), asimismo se acuerda como Medida de Protección la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en el hogar de la ciudadana: YOHANY TAIMIRIS DIAZ COLORADO (tía Materna), de la niña arriba mencionada de conformidad con los artículos: 394, 396, 398 y 400 de la LOPNNA, de quien tendrán la Custodia, y representación de la niña, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de la niña. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega de la niña a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Asimismo la ciudadana: YOHANY TAIMIRIS DIAZ COLORADO, deberá asistir ante el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal cada dos (02) meses para seguimiento del caso. Líbresen oficios.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los ocho (08) del mes de Julio del año dos mil Diez (2.010). Año 200º y 151º. Líbrese oficios.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO D´COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA M. LEZAMA
ASUNTO: TI2-24546-1
Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención,
Sentencia Definitiva y la Colocación Familiar Provisional
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