REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SOLICITANTE (S): LUISA ALAIZA GASCON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.834.372, domiciliada en: Alto Paramaconi, Sector III, calle 02, casa N° 47, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas Maturín Estado Monagas.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), Venezolano, de 06 meses de nacido.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
ASUNTO: TI2-23686-10
I
NARRATIVA
El presente Expediente es recibido el día 14/01/10, contentivo de 32 folios útiles, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, en relación al caso del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), Venezolano, de 06 meses de nacido, conforme a medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín Estado Monagas, desde el 14/12/09 y conforme a oficio No. 0053/2010 de fecha: 14-01-2010, el cual acompaña en copia, y solicita se decrete la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, siendo admitido el 19/01/10 y decretándose de manera provisional la colocación en entidad de atención en la CASA DE ABRIGO “NIÑO JESUS”; hasta tanto se logre la incorporación del Niño, Niña y (la) (el) Adolescente (s) a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se acordó Informe Social y Evaluación Psicológica a las ciudadanas: LUISA ALAIZA GASCON (Tía Materna) y LUISA YUSMEIRA GASCON MARTINEZ (Madre Biológica), designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se libro boleta de comparecencia a las ciudadanas arriba mencionadas, se acordó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha 20/01/10, fue oída la ciudadana: LUISA ALAIZA GASCON (Tía Materna), a los fines de regularizar la situación jurídica de su sobrino y garantizar su integridad personal.
En fecha 02/03/10, mediante diligencia presentada por la ciudadana: LUISA ALAIZA GASCON (Tía Materna), asistida por la Defensora de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Abogada: Ana Rosa Gil, se agrego a los autos Copias Fotostáticas de Informes Médicos y a su vez se ordeno a dar inicio a las evaluaciones acordadas en la admisión del presente asunto.
En fecha 15/03/10, el Alguacil de este Tribunal el ciudadano: JOSE ANTONIO FLEITAS, consigno en este acto Boleta de Notificación, la cual fuera entregada para Notificar a la ciudadana: Luisa Alaiza Gascon, en fecha: 02-02-10, quien recibió y firmo la respectiva boleta.
En fecha 17/03/10, fue oída la ciudadana: LUISA YUSMEIRA GASCON MARTINEZ (Madre Biológica), a los fines de regularizar la situación jurídica de su hija y garantizar su integridad personal.
En fecha 26/03/10, fue oída la ciudadana: NANCY MARGARITA RIVAS MORENO (Hermana Materna), para aclarar la situación del nacimiento del niño.
En fecha 15/03/10, fue oída la ciudadana: YUSMERI MORENO GASCON (Hermana Materna), para aclarar la situación del nacimiento del niño.
En fecha 15/04/10, se agrego a los autos Informe Parcial realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, realizado a la ciudadana: LUISA YUSMEIRA GASCON, en relación a su hijo.
En fecha 10/05/10, fue oída la ciudadana: LUISA ALAIZA GASCON MARTINEZ (Tía Materna), quien solicito un permiso para visitar al niño en la casa de abrigo y a su vez la colocación familiar para brindarle apoyo a su hermana. En esa misma fecha este Tribunal ordeno la visita y que comparta con el niño se ordeno oficiar a la Casa de Abrigo Niño Jesús.
En fecha 24/05/10, visto el Informe Integral adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, suscrito por la Licenciada: ARACELYS MOLINETT, en su carácter de Trabajadora Social y la Doctora: Alicia Cardozo.

II

PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO

Conforme a la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron las Consejeras, se evidencia que se apertura procedimiento por MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE ABRIGO POR PRESUNTA VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), Venezolano, de 06 meses de nacido. De la copia fotostática del expediente remitido por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, se evidencia que se apertura el procedimiento de protección día 14/12/09.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Todo Niño, Niña y Adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste a las prenombradas. Del Informe Integral del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal practicado a la familia materna, de acuerdo al artículo 26 de la LOPNNA, el niño debe ser reintegrado a la familia de origen y otorgarle la Colocación Familiar en el hogar de la tía materna.
Que debe garantizársele el derecho, a ser criado en familia, y que sea en principio, que la tía materna ejerza el atributo de la custodia que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección de las, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con el niño en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los Niños, Niñas y del Adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION NIÑO JESUS, del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), decretada en fecha: 19-01-10, mediante oficio N° 18119, de esa misma fecha, se acuerda la entrega inmediata del prenombrado niño, a la ciudadana: LUISA ALAIZA GASCON MARTINEZ (tía Materna), asimismo se acuerda como Medida de Protección la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en el hogar de la ciudadana: LUISA ALAIZA GASCON MARTINEZ (tía Materna), del niño arriba mencionado, de conformidad con los artículos: 394, 396, 398 y 400 de la LOPNNA, de quien tendrán la Custodia, y representación del niño, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa del niño. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega del niño a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Asimismo la ciudadana Luisa Alaiza Gascón deberá asistir ante el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal cada dos (02) meses para seguimiento del caso. Líbresen oficios.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION, TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los nueve (09) del mes de Julio del año dos mil Diez (2.010). Año 200º y 151º. Líbrese oficios.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO D´COOLS.

LA SECRETARIA,

ABG. DIANA M. LEZAMA





ASUNTO: TI2-23686-10
Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención,
Sentencia Definitiva y la Colocación Familiar Provisional