En el día de hoy, (01/JULIO/2010), siendo las 3:45 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano BERTA CABRERA DE BAGLIERI titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.653.646 contra el ciudadano LEONARDO ALBERTO LÓPEZ SAYAGO titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.809.962, donde el tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa de la sentencia recaída en el juicio y acordó la ENTREGA MATERIAL, de un inmueble constituido por la planta baja de un inmueble constituido por una casa de dos (02) plantas, ubicada en la tercera calle, sub estación N° 17, Barrio el Toro, las Delicias de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, que se encuera alinderada de al siguiente manera: NORTE: en 35,25 mts, con casa que es o fue de Ana García; SUR: en 35,25 mts, con casa que es o fue de Bernardino Tórtola; ESTE: en 12,50 mts, con casa que es o fue de Beatriz Tórtola y OESTE: en 6,50 mts, con callejón sub estación hacia donde da su frente. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado ANDRÉS EDUARDO OSUNA SANABRIA INPREABOGADO bajo el N° 57.573, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., constituido en el inmueble de marras procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo, notificando de su misión al ciudadano LEONARDO ALBERTO LÓPEZ SAYAGO titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.809.962, quien permite el libre acceso al interior del referido inmueble. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma, se les hace saber a las partes intervinientes, que la Sala Constitucional, del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 72 de fecha 26/01/2001 señalo entre otras cosas “…al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado ANDRÉS EDUARDO OSUNA SANABRIA INPREABOGADO bajo el N° 57.573, expone: “ siendo que dentro del inmueble se encuentran tres adultos mayores, solicito al tribunal la asistencia de SAGER, para que nos asistan en este acto, es todo”. Visto lo anterior, el tribunal procede a comunicarse vía telefónica con dicha institución. Acto seguido, el ciudadano LEONARDO ALBERTO LÓPEZ SAYAGO titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.809.962, expone: “ reconozco que es una sentencia definitiva, y siendo que se ordeno su ejecución forzosa por el Juzgado Tercero de los Municipios, pido al abogado del demandante, Dr. Osuna, que tenga la amabilidad y me de diez días para entregarle este inmueble totalmente desocupado antes del día LUNES 12 de Julio de 2010, en la sede de este tribunal ejecutor, ya que solo habito en este inmueble con mis familiares ciudadanos CARMEN IMELDA SAYAGO GUTIÉRREZ, ZOYLA SAYAGO DE LÓPEZ y JUAN LÓPEZ BORGES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 338.321, V-1.891.390 y V- 269.827, respectivamente, quienes se encuentran presentes y notificados, e indico que dentro de este inmueble no habitan ni niños, niñas ni adolescentes ni ningún otro adulto, y estoy en pleno conocimiento de los efectos jurídicos de este compromiso toda vez que me ha sido explicado en forma muy clara, es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora abogado ANDRÉS EDUARDO OSUNA SANABRIA INPREABOGADO bajo el N° 57.573, expone: “ vista la exposición del ciudadano LEONARDO ALBERTO LÓPEZ SAYAGO, demandado de autos, concedo el lapso solicitado, para la entrega del inmueble en la sede de éste juzgado en fecha 12.07.2010, en consecuencia, solicito a este juzgado ejecutor suspenda la presente
medida. En caso de incumplimiento en relación a la entrega en los términos acordados por parte del demandado, notificare a través de diligencia y solicitare nuevo traslado a fin de dar cabal cumplimento a la sentencia, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, ordena el traslado a su sede natural, suspendida a solicitud del ejecutante. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (5:15 P.M.). Cumplida, se remite original con sus resultas al comitente. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ---
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO ACTOR.
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ABOG. ANDRÉS EDUARDO OSUNA SANABRIA INPREABOGADO bajo el N° 57.573
EL DEMANDADO
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LEONARDO ALBERTO LÓPEZ SAYAGO C.I V- 4.809.962,
LOS NOTIFICADOS
. por motivo de salud no firma la presente actuacion
CARMEN IMELDA SAYAGO GUTIÉRREZ C.I V-338.321
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ZOYLA SAYAGO DE LÓPEZ C.I V- 1.891.390
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JUAN LÓPEZ BORGES, C.I V- 269.827,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO 1 RICCI PÉREZ C.I V 9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 043-10 / Expediente N° 10.193
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