En el día de hoy, (01/JULIO/2010), siendo las 10:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ TORRES GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.996.389, contra el ciudadano JUSTINO SALAZAR SALAZAR titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.132.340 donde el tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa de la transacción celebrada por las partes en fecha 27 de enero de 2010, la cual fue homologada por ese tribunal en fecha 25 de febrero de 2010, en consecuencia Decreto LA ENTREGA MATERIAL, de un inmueble construido sobre una extensión de terreno municipal que mide 243, 70 mts2, con un área aproximada de 81,73 mts2, ubicada sector valle verde, calle Independencia N° 27, El Limón, Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son NORTE: con calle independencia que es su frente, con 11,93 mts; SUR: Parque Nacional Henry Pittier; ESTE: con casa que es o fue de Lucrecia palacios, con 20, 10 mts y OESTE: con casa que es o fue de Dolores Ruiz, con 20,98 mts, el cual deberá ser entregado por el ciudadano JUSTINO SALAZAR SALAZAR, parte demandada en el presente juicio libre de bienes y personas al ciudadano JUAN JOSÉ TORRES GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.996.389. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del ciudadano JUAN JOSÉ TORRES GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.996.389, asistido en este acto por la abogada YULIESTTY DO DANI PÉREZ JIMÉNEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 136.843, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua abogada MÓNICA VELÁZQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 9.661.398, constituido en el inmueble de marras procede a notificar al ciudadano PABLO EMILIO DÍAZ titular de la cédula de identidad N° V – 7.178.652, quien manifiesta ser hijo del demandado e indica que el demandado no habita en el referido inmueble, permitiendo el libre acceso al interior del mismo. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma, se les hace saber a las partes intervinientes, que la Sala Constitucional, del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 72 de fecha 26/01/2001 señalo entre otras cosas “…al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, se hacen presentes al lugar el ciudadano CARLOS ALBERTO SALAZAR DÍAZ titular de la cédula de identidad N° V – -7.211.193, quien manifiesta ser hijo del demandado y el ciudadano abogado RICHARD RIVAS INPREABOGADO N° 74.258., abogado asistente de los notificados, a quienes el tribunal notifico de su misión. Acto seguido, el ciudadano JUAN JOSÉ TORRES GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.996.389, asistido en este acto por la abogada YULIESTTY DO DANI PÉREZ JIMÉNEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 136.843, expone: “solicito al tribunal materialice la medida de entrega material es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, los ciudadanos CARLOS ALBERTO SALAZAR DÍAZ titular de la cédula de identidad N° V – -7.211.193, y ciudadano PABLO EMILIO DÍAZ titular de la cédula de identidad N° V – 7.178.652, asistidos en este acto por el ciudadano abogado RICHARD RIVAS INPREABOGADO N° 74.258. expone: “ retiramos en este acto bajo nuestro cuenta riesgo y responsabilidad nuestros bienes muebles a la cale casanova Godoy, casa numero 8, Barrio Los Jabillos II Santa Rita Municipio Linares Alcántara estado Aragua, casa de Carlos Alberto Salazar y a la calle Urdaneta casa Numero 14-B, sector valle verde El limón Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, es todo”. Acto seguido, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua abogada MÓNICA VELÁZQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 9.661.398, expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo da por recibido y ordena agregar a los autos constante de (01) folio útil. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras al ciudadano JUAN JOSÉ TORRES GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.996.389, quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ indico al tribunal que los honorarios causados a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios perito avaluador, camiones 02, dos choferes, 10 obreros, bolsas, cajas, amarres para un total de Bs. 9.500,00, es todo”. En este estado, el ciudadano JUAN JOSÉ TORRES GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.996.389, asistido en este acto por la abogada YULIESTTY DO DANI PÉREZ JIMÉNEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 136.843, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto, en efectivo y cheque, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente y de no Haberse practicado la Medida de embargo ejecutivo, por haberse reservado el ejecutante. Siendo las (12:45 M.). Cumplida, se remite original con sus resultas al comitente. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ---------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE y SU ABOGADA ASISTENTE
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JUAN JOSÉ TORRES GUTIÉRREZ C.I V- 5.996.389,
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ABOG .YULIESTTY DO DANI PÉREZ JIMÉNEZ INPREABOGADO N° 136.843
LOS NOTIFICADOS Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
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CARLOS ALBERTO SALAZAR DÍAZ C. I V – -7.211.193,
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PABLO EMILIO DÍAZ C. I V– 7.178.652,
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ABOG. RICHARD RIVAS INPREABOGADO N° 74.258.
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
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ABOG. MÓNICA VELÁZQUEZ C. IV – 9.661.398
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO 1 RICCI PÉREZ C.I V 9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 064-10 / Expediente N°12.223-10
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