En el día de hoy, (12/JULIO/2010), siendo las 10:00 A.M.,  día fijado por este  Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por  CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano WILKES RODRÍGUEZ SILVA contra el ciudadano  JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ   titular de la cedula de identidad  Nro.  V- 2.750.668, donde el tribunal de la causa  en ejecución de fecha 26 – 02 - 2010, decretó la entrega material del apartamento, signado con el N° 03, ubicado en Edificio Liz, segunda Avenida, N° 208,  Barrio San José Municipio Girardot Maracay Estado Aragua,  solvente en los servicios públicos tal como lo estipula la cláusula  Octava contractual. Igualmente condenó a la parte demandada  a cancelar  la cantidad de bolívares Bs. 1.500,00, por concepto de pago de las costas de ley, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se  trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de   los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del  Estado Aragua, en   cumplimento    de    la comisión conferida    y acatando     lo    previsto    en    los     articulo   237    y 238  de   Código   de   Procedimiento   Civil,    estando     en   compañía    de la abogada  ALMELINA MARIA RODRÍGUEZ DA SILVA  INPREABOGADO   No.  99.644,   de los auxiliares  de justicia  ciudadanos   HENRY  GARCÍA     titular       de   la        cédula   de   identidad N° V –  5.276.824 representante  de la Depositaria    Judicial    La Nacional  C.A,  Del  perito avaluador  ciudadano CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   titular  de la cédula de  identidad N° V– 10.458.730., y  de la  Funcionaria de Protección al  Niño, Niña  y Adolescente del Municipio Girardot   del Estado Aragua ciudadana KAREN BLANCO  titular  de la cédula de  identidad N° V –16.686.889, constituido en el inmueble de marras,  el cual esta abierto y procede a notificar de su misión a la ciudadana ELBA DE HERNÁNDEZ titular  de la cédula de  identidad N° V –3.126.383,  quien manifestó ser esposa del demandado, y expone: “ mi esposo Juan Hernández, no esta aquí el esta trabajando de taxi y anda en la calle, ya me comunique con el y viene en camino al lugar, yo ya estoy recogiendo mis cosas, ya tengo casi todo embalado, y estoy llamando a mi cuñada para llevar las cosas allí, es todo”. De seguida la notificada comienza a  recoger sus efectos personales. Seguidamente, El Tribunal, por  cuanto  el  derecho  a   la  defensa es un Derecho Constitucional  inherente      a       la persona humana, el    cual      debe     ser  garantizado y protegido en todo  grado    y   estado del  proceso y  siendo la fase de    ejecución de medidas     una   etapa del proceso, este  Juzgado    Ejecutor  de  Medidas concede un    lapso de  espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado   de  confianza de la parte demandada y/o terceros   con  interés  legítimo y   directo   en las    resultas de  ésta medida judicial y,  así éstos puedan hacer     acto  de presencia     por     sí      o      por   medio      de  apoderado    judicial que defienda    sus derechos  e intereses, todo de  conformidad  con    lo establecido en el artículo 49, numeral    1º de    la     Constitución       de        la República   Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente   en fecha dos de  febrero  del año  Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en     sentencia con ponencia  del       Magistrado      JESÚS EDUARDO     CABRERA   ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia   con   lo   pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos  Humanos  o Pacto de San José de Costa  Rica, que se  aplica   por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo  suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos    e  intereses de ésta   y/o   terceros,  con vista al  lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y   laboran un sin número de profesionales del  derecho. De igual forma, se les hace saber a las partes intervinientes, que la Sala Constitucional, del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 72 de fecha  26/01/2001 señalo entre otras cosas “…al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho      y      garantía constitucional a la tutela jurisdiccional 
 
efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. No obstante, el tribunal le hace saber a   las partes de los Medios Alternativos         de     Resolución de Conflictos previstos en los  artículos 253  y 258 de La Constitución de   la Republica Bolivariana de Venezuela.  En este estado, siendo las  10:30 a.m., se hacen presente al lugar el ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ   titular de la cedula de identidad  Nro.  V- 2.750.668,  a quien el tribunal notifica de su misión y quien de seguida expone: “  tengo todos las solvencia de pagos de los servicios publico, pero no están aquí, tenemos todo recogido, el viernes ya hice la primera mudanza, me estoy comunicando vía telefónica con mi abogada que me puso el gobernador de nombre CARMEN  OLIVO, solo pido un mes para irme, tengo todo recogido, Ya sacamos algo  falta un poco  nada mas, es todo”. Visto lo anterior, el tribunal  insta a las partes para que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos.  Acto seguido, el tribunal concede el derecho de palabra  a la apoderada judicial de la parte actora  abogada  ALMELINA MARIA RODRÍGUEZ DA SILVA  INPREABOGADO   No.  99.644, quien expone: “  siendo que la parte demandada tiene suficiente  conocimiento  de la ejecución de la sentencia, solicito al tribunal la materialización de la medida de entrega material, que quede constancia que esta mañana a las 830 a.m., en la sede del tribunal, la ciudadana abogada quien dijo llamarse Carmen olivo, pidió el expediente, se identifico como abogada de la contraparte e incluso conversó conmigo dentro del propio tribunal, y me señalo que ya había pedido el expediente varias veces y que se iba a comunicar con la parte para señalarle que se iba a practicar la medida este mismo día, de la solicitud de le expediente quedo constancia en el libro de préstamo llevado por el propio       tribunal, es todo”.    Vista   la   anterior exposición,  Tribunal   Primero     Ejecutor   de  Medidas    de los  Municipios Girardot y Mario  Briceño Iragorry del Estado  Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana  de   Venezuela y  por  Autoridad  de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA  la  materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por  el Juzgado de la      causa; SEGUNDO:        ORDENA       dar   cumplimiento      a          lo  señalado    por       la Sala Plena del Tribunal  Supremo     de  Justicia, en su Oficio    identificado  con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas    por  los funcionarios judiciales,       así   como la    documentación que tenga que ser  suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de     la  firma del funcionario, la expresa mención del nombre y  apellido,     así   como el cargo  que ostenta, todo a los fines de  brindar una    mayor    seguridad   jurídica.; TERCERO: ORDENA  a la Secretaria   dar  cumplimiento   a    lo   pautado  en     los      artículos        188    y    189 ambos   del  Código de Procedimiento  Civil.  CÚMPLASE. Acto seguido, siendo las  10:45 am,  se hace presente un abogado quien se identifica como  VÍCTOR MANUEL OCHOA JUÁREZ  titular de la cedula de identidad N° V-14.538.678 INPREABOGADO N° 132.018,  quien manifiesta ser abogado asistente del ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ   titular de la cedula de identidad  Nro.  V- 2.750.668, y quien acepto dicha asistencia, a quien el tribunal notifica de su misión  respondiendo a viva voz, “soy uno de los abogados del señor, tengo poder en el expediente y tengo pleno Conocimiento     de este  procedimiento”. Así las cosas, el notificado     demandado ciudadano       JUAN HERNÁNDEZ, indica al tribunal que retira sus bienes muebles al barrio San José, segunda avenida, N° 210, ,  entre calle 11, y pasaje 10, casa del ciudadana YUDITH ELENA CHIRINOS, BLANCO  titular  de la cédula de  identidad N° V –6.968.673,   a la  quien esta recibiendo en este momento dichos bienes, es todo”.  Acto seguido,    la  Funcionaria de Protección al  Niño, Niña  y Adolescente del Municipio Girardot   del Estado Aragua ciudadana    KAREN BLANCO     titular  de la cédula de  identidad N° V –16.686.889,    expone: “consigno  en  este acto  actas  levantada  por este consejo de protección al que represento  constante   de  dos  (02) folios útiles,   es todo”. Vista   la anterior exposición y  consignación,   el Tribunal   Primero     Ejecutor   de  Medidas    de los  Municipios Girardot y Mario  Briceño      Iragorry    del       Estado  Aragua, lo      da      por  recibido       y ordena     agregar a   los autos constante de autos constante de (02) folios  útiles .  En este estado, el ciudadano HENRY  GARCÍA   titular   de   la cédula de   identidad N° V - 5.276.824   representante   de la Depositaria Judicial La Nacional     C.A expone: “ la parte demandada  indica al tribunal      como dirección para    retira los bienes  muebles   bajo su cuenta riesgo, y responsabilidad   al barrio San José, segunda         avenida, N° 210, entre calle 11, y pasaje 10, casa del ciudadana            YUDITH        ELENA      CHIRINOS, a un     inmueble que es un corredor,       mitad      techo        mitad    patio      de      la casa en la planta baja,  a solicitud del  propietario de los bienes muebles ciudadano Juan Hernández, es todo”.  De inmediato, el  abogado VÍCTOR MANUEL OCHOA JUÁREZ  titular de la cedula de identidad N° V-14.538.678   INPREABOGADO N° 132.018,  abogado asistente del ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ   pide el derechote palabra, lo cual es concedido de inmediato y de seguida  expone: “ visto la constitución y traslado de este digno tribunal, a la dirección antes descrita esta defensa debe acotar que le fue imposible verificar las actuaciones en el tribunal que esta practicando el día de hoy la medida en virtud que reiteradas oportunidades los asistentes o la asistente del escritorio jurídico ciudadana YULI LÓPEZ se traslado ante ese despacho siendo imposible observar el mismo expediente,  en virtud de que el tribunal se encontraba de comisión y el ciudadano alguacil no podía dar información correspondiente al expediente por lo tanto esta defensa con posterioridad tomara lo conducente con relación al caso, de igual forma manifiesta que en aras de garantizar la tutela judicial  efectiva y el debido proceso el ciudadano que fun. Como demandado ventilara amparo constitucional e contra de la decisión emanada del Tribunal Segundo De Los Municipios  Girardot y Mario Briceño Iragorry. Debo indicar que anticipación   esta defensa previa las imposiciones correspondientes por la ley deja constancia de lo acontecido en el día de hoy y que también la parte demandada manifestó a viva voz que los bienes objeto están siendo trasladado en casa de la señora Judith Elena Chirinos, es todo”.  Finalmente El Tribunal Administrando   Justicia    en       nombre  de   la          República       Bolivariana  de   Venezuela    y    por     Autoridad    de    la    Ley,  HACE ENTREGA MATERIAL,  REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras  a  la  apoderada judicial de la parte actora abogada ALMELINA MARIA RODRÍGUEZ DA SILVA  INPREABOGADO   No.  99.644,  quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es  todo”. De inmediato,  el ciudadano HENRY  GARCÍA   titular   de   la cédula de   identidad N° V - 5.276.824   representante   de la Depositaria Judicial La Nacional     C.A expone: “ indico al tribunal que los honorarios  causados a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios  perito avaluador, camiones 02, dos choferes, 11 obreros, bolsas, cajas, amarres para un total de Bs. 9.500,00, es todo”.   Seguidamente, la   Secretaria  da  lectura a la presente  acta      y el   tribunal hace constar que no hay observación      ni   reclamo contra   la misma y, que  carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal    deja    expresa   constancia,      que  la   práctica    de   la   presente  medida  no causó ningún tipo de tasas, aranceles  o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero    de  2000, emanada      de la  Comisión   de  Funcionamiento  y Reestructuración del Sistema  Judicial  del Tribunal     Supremo    de Justicia, aún vigente y de Siendo las (11:40 A.M.).  Cumplida, se remite a su sede natural. Es todo, Terminó,     se   leyó y conformes  firman. ------------------------ 
 
EL JUEZ, 
 
.
 
 
 
 
 
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ   GARCÍA
 
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA 
 
.
 
ABOG. ALMELINA MARIA RODRÍGUEZ DA SILVA  INPREABOGADO   No.  99.644,   
 
LA NOTIFICADA
 
.
 
ELBA DE HERNÁNDEZ titular  C. I N° V –3.126.383,  
 
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
 
.
 
JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ   C. I V- 2.750.668,
 
.
 
ABOG. VÍCTOR MANUEL OCHOA JUÁREZ CI 14.538.678 IPSA N° 132.018,  
 
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA 
 
JUDICIAL LA  NACIONAL  C.A 
 
.
 
HENRY GARCÍA  C.I V- 5.276.824
 
EL  PERITO AVALUADOR  
 
.
 
CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   C.I  V– 10.458.730.
 
LA  FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL  NIÑO, NIÑA  Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT   DEL ESTADO ARAGUA
 
.
 
KAREN BLANCO  titular  de la cédula de  identidad N° V –16.686.889
 
EL FUNCIONARIO POLICIAL
 
 
 
.
 
SARGENTO 1  RICCI PÉREZ   C.I V 9.676.520
 
LA SECRETARIA 
 
.
 
ABOG. ROSSANI MANAMA
 
Comisión N.  070-10   / Expediente N° 8336-09
 
 
 
 |