En el día de hoy, (12/JULIO/2010), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano WILKES RODRÍGUEZ SILVA contra el ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.750.668, donde el tribunal de la causa en ejecución de fecha 26 – 02 - 2010, decretó la entrega material del apartamento, signado con el N° 03, ubicado en Edificio Liz, segunda Avenida, N° 208, Barrio San José Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, solvente en los servicios públicos tal como lo estipula la cláusula Octava contractual. Igualmente condenó a la parte demandada a cancelar la cantidad de bolívares Bs. 1.500,00, por concepto de pago de las costas de ley, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la abogada ALMELINA MARIA RODRÍGUEZ DA SILVA INPREABOGADO No. 99.644, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana KAREN BLANCO titular de la cédula de identidad N° V –16.686.889, constituido en el inmueble de marras, el cual esta abierto y procede a notificar de su misión a la ciudadana ELBA DE HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° V –3.126.383, quien manifestó ser esposa del demandado, y expone: “ mi esposo Juan Hernández, no esta aquí el esta trabajando de taxi y anda en la calle, ya me comunique con el y viene en camino al lugar, yo ya estoy recogiendo mis cosas, ya tengo casi todo embalado, y estoy llamando a mi cuñada para llevar las cosas allí, es todo”. De seguida la notificada comienza a recoger sus efectos personales. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma, se les hace saber a las partes intervinientes, que la Sala Constitucional, del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 72 de fecha 26/01/2001 señalo entre otras cosas “…al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional
efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 10:30 a.m., se hacen presente al lugar el ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.750.668, a quien el tribunal notifica de su misión y quien de seguida expone: “ tengo todos las solvencia de pagos de los servicios publico, pero no están aquí, tenemos todo recogido, el viernes ya hice la primera mudanza, me estoy comunicando vía telefónica con mi abogada que me puso el gobernador de nombre CARMEN OLIVO, solo pido un mes para irme, tengo todo recogido, Ya sacamos algo falta un poco nada mas, es todo”. Visto lo anterior, el tribunal insta a las partes para que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Acto seguido, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada ALMELINA MARIA RODRÍGUEZ DA SILVA INPREABOGADO No. 99.644, quien expone: “ siendo que la parte demandada tiene suficiente conocimiento de la ejecución de la sentencia, solicito al tribunal la materialización de la medida de entrega material, que quede constancia que esta mañana a las 830 a.m., en la sede del tribunal, la ciudadana abogada quien dijo llamarse Carmen olivo, pidió el expediente, se identifico como abogada de la contraparte e incluso conversó conmigo dentro del propio tribunal, y me señalo que ya había pedido el expediente varias veces y que se iba a comunicar con la parte para señalarle que se iba a practicar la medida este mismo día, de la solicitud de le expediente quedo constancia en el libro de préstamo llevado por el propio tribunal, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido, siendo las 10:45 am, se hace presente un abogado quien se identifica como VÍCTOR MANUEL OCHOA JUÁREZ titular de la cedula de identidad N° V-14.538.678 INPREABOGADO N° 132.018, quien manifiesta ser abogado asistente del ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.750.668, y quien acepto dicha asistencia, a quien el tribunal notifica de su misión respondiendo a viva voz, “soy uno de los abogados del señor, tengo poder en el expediente y tengo pleno Conocimiento de este procedimiento”. Así las cosas, el notificado demandado ciudadano JUAN HERNÁNDEZ, indica al tribunal que retira sus bienes muebles al barrio San José, segunda avenida, N° 210, , entre calle 11, y pasaje 10, casa del ciudadana YUDITH ELENA CHIRINOS, BLANCO titular de la cédula de identidad N° V –6.968.673, a la quien esta recibiendo en este momento dichos bienes, es todo”. Acto seguido, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana KAREN BLANCO titular de la cédula de identidad N° V –16.686.889, expone: “consigno en este acto actas levantada por este consejo de protección al que represento constante de dos (02) folios útiles, es todo”. Vista la anterior exposición y consignación, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo da por recibido y ordena agregar a los autos constante de autos constante de (02) folios útiles . En este estado, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ la parte demandada indica al tribunal como dirección para retira los bienes muebles bajo su cuenta riesgo, y responsabilidad al barrio San José, segunda avenida, N° 210, entre calle 11, y pasaje 10, casa del ciudadana YUDITH ELENA CHIRINOS, a un inmueble que es un corredor, mitad techo mitad patio de la casa en la planta baja, a solicitud del propietario de los bienes muebles ciudadano Juan Hernández, es todo”. De inmediato, el abogado VÍCTOR MANUEL OCHOA JUÁREZ titular de la cedula de identidad N° V-14.538.678 INPREABOGADO N° 132.018, abogado asistente del ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ pide el derechote palabra, lo cual es concedido de inmediato y de seguida expone: “ visto la constitución y traslado de este digno tribunal, a la dirección antes descrita esta defensa debe acotar que le fue imposible verificar las actuaciones en el tribunal que esta practicando el día de hoy la medida en virtud que reiteradas oportunidades los asistentes o la asistente del escritorio jurídico ciudadana YULI LÓPEZ se traslado ante ese despacho siendo imposible observar el mismo expediente, en virtud de que el tribunal se encontraba de comisión y el ciudadano alguacil no podía dar información correspondiente al expediente por lo tanto esta defensa con posterioridad tomara lo conducente con relación al caso, de igual forma manifiesta que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso el ciudadano que fun. Como demandado ventilara amparo constitucional e contra de la decisión emanada del Tribunal Segundo De Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry. Debo indicar que anticipación esta defensa previa las imposiciones correspondientes por la ley deja constancia de lo acontecido en el día de hoy y que también la parte demandada manifestó a viva voz que los bienes objeto están siendo trasladado en casa de la señora Judith Elena Chirinos, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras a la apoderada judicial de la parte actora abogada ALMELINA MARIA RODRÍGUEZ DA SILVA INPREABOGADO No. 99.644, quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ indico al tribunal que los honorarios causados a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios perito avaluador, camiones 02, dos choferes, 11 obreros, bolsas, cajas, amarres para un total de Bs. 9.500,00, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente y de Siendo las (11:40 A.M.). Cumplida, se remite a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ALMELINA MARIA RODRÍGUEZ DA SILVA INPREABOGADO No. 99.644,
LA NOTIFICADA
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ELBA DE HERNÁNDEZ titular C. I N° V –3.126.383,
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
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JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ C. I V- 2.750.668,
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ABOG. VÍCTOR MANUEL OCHOA JUÁREZ CI 14.538.678 IPSA N° 132.018,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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KAREN BLANCO titular de la cédula de identidad N° V –16.686.889
EL FUNCIONARIO POLICIAL


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SARGENTO 1 RICCI PÉREZ C.I V 9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 070-10 / Expediente N° 8336-09