En el día de hoy, (14/ JULIO /2010), siendo las 10:44 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano SERAFÍN RODRÍGUEZ SEOANE titular de la cédula de identidad N° V- 14.882.482, contra la ciudadana ESMERALDA ALCÁNTARA titular de la cédula de identidad N° V- 18.778.736, donde el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley De Arrendamientos Inmobiliarios, Decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial, identificado con el numero 14, ubicado en la calle Libertad Norte, del Municipio Girardot, del Estado Aragua, y que se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con inmueble que es o fue de Mercedes Molina,; SUR: con propiedad que es o fue de la Sucesión Mercedes Molina; ESTE: con propiedad que es o fue de Abel Romero y OESTE : con la calle Libertad que es su frente. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado LEONCIO VALERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.077, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la Representante del Instituto de la Mujer de Aragua ciudadana JENNIFER RUIZ titular de la cédula de identidad N° V– 15.818.459. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del referido inmueble, siendo que el mismo se encuentra abierto al publico, procede a ingresar, notificando de su misión a una ciudadana quien manifiesta a viva voz, ser madre de la ciudadana ESMERALDA ALCÁNTARA, pero se niega a identificarse, quien procede a comunicarse vía telefónica desde su celular, informándoles la presencia del tribunal, y de la misión conferida, y quien alta voz manifiesta “ mi hija esmeralda se encuentra en valencia ya viene para acá el abogado no se como se llama el abogado,” quien de forma agresiva, alterada y violenta se dirige a juez del tribunal y a los que acompañan al tribunal, por lo que el tribunal le hace un llamado a la calma, instándola nuevamente a que se calmen. De seguida, ingresa al inmueble sin querer identificarse una ciudadana que dice ser hermana de la demandada y ser hija de la ciudadana que se encuentra en el inmueble, a quien el tribunal pida se identifique con cedula de identidad, y manifiesta llamarse ELVIA ALCÁNTARA, y que su cédula la tiene su esposo ya me la va a traer, y a quien el tribunal procede a notificar. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos, video o presencia de la prensa, en la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Asi las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El tribunal insta nuevamente, a la ocupante que dice ser madre de la demanda y laboral en el local comercial, a que se identifique y la misma se niega. Vencido el lapso, concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado LEONCIO VALERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.077, apoderado judicial de la parte actora expone: “siendo que se hace imposible llegar a un acuerdo solicito al tribunal materialice la medida , es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de depositario judicial en la persona del ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A; QUINTO: ORDENA designación y juramentación de un perito avaluador; SEXTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble y SÉPTIMO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. Así mismo, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. En este estado, la notificada que se niega a identificarse, manifiesta no poseer dirección para donde retirar los bienes muebles. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora abogado LEONCIO VALERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.077, expone: “ siendo que no se encuentra presente la demandada, y la notificada quien dice ser madre de demandada de autos ESMERALDA ALCÁNTARA, y niega a identificare ha informado no poseer dirección para retirar sus bienes muebles, solicito al tribunal acuerde el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida judicial, para salvaguardar los mismos, es todo”. Vista la anterior solicitud, el tribunal acuerda en conformidad el deposito necesario de los mismo. Acto seguido, procede el perito avaluador a levantar inventario de los mismo para el retiro. Seguidamente el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, perito avaluador designado y juramentado, expone: “ presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del deposito necesario los cuales indico continuación: una mesa de madera cuadrada con tres sillas de su mismo juego, en madera, que avalúo en la cantidad de Bs. 180,00; tres sillas plásticas de color verde, que avalúo en la cantidad de Bs. 20,00; cuatro sillas de hierro forjado con asientos de madera, que avalúo en la cantidad de Bs. 30,00 cada una para un total de Bs. 120,00; un porta frasco de hierro para bidones de agua, que avalúo en Bs. 20,00 ; diez frascos de vidrio, de agua mineral, 9 llenos y uno vacío, que avalúo en la cantidad de Bs. 6,00 para un total de Bs. 60,00;. En este estado siendo las, 11: 45 A.M., se hace presente al lugar una ciudadana que se identifica como ESMERALDA ALCÁNTARA titular de la cédula de identidad N° V- 18.778.736, a quien el tribunal notifica de su misión, y expone: “ tengo dirección para retira mis bienes, la cual es la calle Carabobo numero 9, entre bolívar y santos Michelena, Maracay, lugar donde funciona la empresa de percos de mi marido de nombre JORGE ANTONIAN, titular de la cedula de identidad N° V- 7.264.144, teléfono 0424-328.3254, es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le hace saber a la notificada demandada ciudadana ESMERALDA ALCÁNTARA, que al haber aportado dirección para el retiro de sus bienes, el tribunal deja sin efecto el depósito necesario acordado, así como el inventario del mismo, ya que la prenombrada presenciara la medida y se retirar del inmueble junto con sus bienes muebles a la dirección aportada. En este estado la ciudadana ESMERALDA ALCÁNTARA, manifiesta al tribunal que retiren sus bienes sin vaciar los gabinetes, así como están y que solo le coloquen cinta adhesiva a las gavetas y vidrios. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., expone: “ presento al tribunal avalúo del inmueble objeto del secuestro, ocal comercial, distinguido con el numero 14, ubicado en la calle Libertad Norte, del Municipio
Girardot, del Estado Aragua, con las siguientes características: paredes bloque de cemento frisadas, techo en losa de concreto armado, vaciado en sitio, puerta principal tipo Santa María, piso granito, mesón de concreto con bloques de ladrillo y tope de cerámica, luz y agua empotrada, consta de un local, una cocina, un baño, y un patio externo, con una superficie aproximada de 48,61 mt2, que avalúo a razón de Bs. 2.500,00 el metro 2, para un total de Bs. 121.525,00 en regular estado de conservación, es todo”. El tribunal deja constancia, que siendo que se hizo presente la notificada y la misma fue notificada, ordena dejar sin efecto la fijación del cartel de notificación acordado. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositaria judicial designado ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “ recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada la Depositaria Judicial La Nacional C.A. Seguidamente, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 10 obreros, honorarios de perito,
honorarios depositario, 02 camiones y 2 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 9.500,00, Es, todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora Abogado LEONCIO VALERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.077, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta, y procede el tribunal a verificar junto con las partes intervinientes que el inmueble esta vacío totalmente y se han retirado todos y cada uno de los bienes a la dirección que aporto la notificada, por lo que todos los presentes firmamos conteste el contenido íntegro de esta acta. Seguidamente, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:20 horas del medio día) cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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ABOG. LEONCIO VALERA INPREABOGADO Nro. 94.077,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE ARAGUA.
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JENNIFER RUIZ titular de la cédula de identidad N° V– 15.818.459
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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ESMERALDA ALCÁNTARA C .I N° V- 18.778.736,
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 074-10 / Expediente N° 10.569.