En el día de hoy, (14/ JULIO /2010), siendo las  10:44 A.M.,  día fijado por este  Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO  decretada por el Juzgado  Tercero  de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el  ciudadano  SERAFÍN RODRÍGUEZ SEOANE  titular   de   la cédula de   identidad N° V- 14.882.482,   contra   la ciudadana ESMERALDA ALCÁNTARA  titular   de   la cédula de   identidad N° V-  18.778.736,  donde el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 39  de la Ley  De Arrendamientos Inmobiliarios,  Decreto medida de Secuestro sobre un inmueble  constituido por un local comercial, identificado con el numero 14, ubicado en la calle Libertad Norte, del Municipio Girardot, del Estado Aragua, y que se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE:  con inmueble que es o fue de Mercedes Molina,; SUR: con propiedad que es o fue de la Sucesión Mercedes Molina;  ESTE: con propiedad que es o fue de Abel Romero y  OESTE : con la calle Libertad que es su frente.  Se  trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de   los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en   cumplimento    de    la comisión conferida    y acatando     lo    previsto    en    los     articulo   237    y 238  de      Código       de        Procedimiento   Civil,    estando     en compañía        del     apoderado      judicial    de la  parte actora  abogado LEONCIO VALERA   inscrito en     el    INPREABOGADO   bajo  el Nro.  94.077,  de los auxiliares  de justicia  ciudadanos   HENRY  GARCÍA     titular       de   la  cédula   de   identidad N° V – 5.276.824 representante  de la Depositaria    Judicial    La Nacional  C.A,  y Del  perito avaluador  ciudadano CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   titular  de la cédula de  identidad N° V– 10.458.730., y de la Representante del Instituto de la Mujer de Aragua  ciudadana  JENNIFER RUIZ  titular  de la cédula de  identidad N° V– 15.818.459. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del referido inmueble,  siendo que el mismo se encuentra abierto al publico, procede a ingresar, notificando de su misión a una ciudadana quien manifiesta a viva voz, ser madre de la ciudadana ESMERALDA ALCÁNTARA,  pero se niega a identificarse, quien procede a comunicarse vía telefónica desde su celular, informándoles la presencia del tribunal, y de la misión conferida, y quien alta voz manifiesta “ mi hija esmeralda se encuentra en valencia ya viene para acá el abogado no se como se llama el abogado,”  quien de forma agresiva, alterada y  violenta se dirige a juez del tribunal y a los que acompañan al tribunal, por lo que el tribunal le hace un llamado a la calma, instándola nuevamente a  que se calmen.  De seguida, ingresa al inmueble sin querer identificarse una ciudadana que dice  ser hermana de la  demandada  y ser hija de la ciudadana que se encuentra en el inmueble, a quien el tribunal pida se identifique con cedula de identidad, y manifiesta llamarse  ELVIA ALCÁNTARA,  y que su cédula la tiene  su  esposo ya me la va a traer, y a quien el tribunal procede a notificar.  En este estado,  el Tribunal      Primero     Ejecutor   de    Medidas de los   Municipios Girardot y  Mario Briceño Iragorry del  Estado  Aragua considera prudente y  necesario dictar medidas asegurativas  a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA  PRIMERO: Prohibir el  ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de  Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de  fotos,  video o presencia de la prensa, en la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE.  Seguidamente, El Tribunal, por  cuanto  el  derecho  a la  defensa es un Derecho Constitucional  inherente a la persona humana, el    cual    debe ser  garantizado y protegido en todo grado y estado del  proceso y  siendo la fase de ejecución de     medidas una etapa del proceso, este Juzgado  Ejecutor  de Medidas concede un    lapso de  espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés  legítimo y   directo   en las    resultas de  ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer     acto      de presencia     por      sí      o      por   medio   de  apoderado judicial que defienda sus derechos  e intereses, todo de  conformidad  con   lo establecido  en el artículo 49, numeral 1º de    la     Constitución   de          la  República     Bolivariana de  Venezuela,  desarrollado jurisprudencialmente   en fecha dos  de  febrero del año  Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en     sentencia con ponencia  del Magistrado      JESÚS EDUARDO     CABRERA   ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia   con   lo   pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos  o Pacto de San José de Costa  Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada     y/o      abogado     que defienda los derechos    e  intereses de ésta   y/o   terceros,  con vista al  lugar de constitución   del Tribunal,    sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del  derecho. Asi las cosas,  el      tribunal      considera         imperioso  señalar   a los  intervinientes   en   la   presente   medida  de  SECUESTRO,  que   la misma  se dicta con ocasión  de un juicio, a los fines de privar de  la posesión y libre disposición de una o varias cosas  muebles o  inmuebles materia de litigio, para  preservarlo, en manos   de    un  tercero    o     del   actor, a  favor   de      quien      resulte     triunfador,      debiendo     el       Juez        Ejecutor   para     la  materialización   en la medida, verificar     estar constituido  en  el   bien    objeto del litigio y de haberle    garantizado  el    derecho a    la defensa a la Parte demandada  y  a    posibles terceros.    Así     mismo, es  oportuno    señalar, que  contra la Ejecución de la    presente Medida   solo    podrán oponerse   la parte demandada    y/o  terceros  con intereses legítimos y directos en la presente  comisión,     una vez que se  ejecute  tal y como lo    rezan    los   artículos            602       y         siguientes       del       Código   de    Procedimiento      Civil.   De    igual forma, el tribunal le hace saber a   las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253  y 258 de La Constitución de   la Republica Bolivariana de Venezuela.  El tribunal insta nuevamente, a la ocupante que dice  ser  madre de la demanda y laboral en el local comercial, a que se identifique y la misma se niega.  Vencido el lapso, concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado LEONCIO VALERA   inscrito en     el    INPREABOGADO   bajo  el Nro.  94.077,  apoderado judicial de la parte actora  expone:     “siendo que se hace imposible llegar a un acuerdo  solicito    al    tribunal     materialice     la  medida  , es todo”.   Vista   la anterior exposición,     Tribunal   Primero     Ejecutor   de  Medidas    de los  Municipios Girardot y Mario  Briceño Iragorry del Estado  Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana  de   Venezuela y  por  Autoridad  de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA  la  materialización de la medida de SECUESTRO  decretada por  el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar   cumplimiento a lo señalado    por   la Sala Plena del Tribunal     Supremo     de  Justicia, en su Oficio    identificado  con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas    por  los funcionarios judiciales, así como la    documentación que tenga que ser    suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener,  además de     la  firma del funcionario, la expresa mención del nombre y     apellido, así como el cargo  que ostenta, todo a los fines de brindar una    mayor    seguridad   jurídica.; TERCERO:  se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos  para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben  practicar  las medidas…”, CUARTO:  ORDENA la designación y juramentación de  depositario judicial  en la persona del  ciudadano HENRY  GARCÍA     titular       de   la  cédula   de   identidad N° V – 5.276.824 representante  de la Depositaria    Judicial    La Nacional  C.A; QUINTO: ORDENA  designación y juramentación de un perito avaluador;  SEXTO:   ORDENA  la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble   y  SÉPTIMO: ORDENA  a  la Secretaria   dar  cumplimiento   a    lo   pautado  en     los      artículos   188    y  189 ambos   del  Código de Procedimiento  Civil.  CÚMPLASE. En  este     estado,   el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial al ciudadano HENRY  GARCÍA     titular       de   la  cédula   de   identidad N° V – 5.276.824    representante  de la  Depositaria    Judicial    La Nacional  C.A. Así mismo, el tribunal designa como  perito avaluador al ciudadano  CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   titular  de la cédula de  identidad N°  V– 10.458.730, quien  encontrándose presente acepta el cargo y   jurar cumplirlo bien y fielmente.  En este estado, la notificada que se niega a identificarse, manifiesta no poseer dirección para donde retirar los bienes muebles. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora  abogado LEONCIO VALERA   inscrito en     el    INPREABOGADO   bajo  el Nro.  94.077,  expone: “ siendo que no se encuentra presente la demandada, y la notificada quien dice ser madre de demandada de autos ESMERALDA ALCÁNTARA, y niega a identificare ha informado no poseer dirección para retirar sus bienes muebles,  solicito al tribunal acuerde el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida judicial, para salvaguardar  los mismos, es todo”. Vista la anterior solicitud, el tribunal acuerda en conformidad el deposito necesario de los mismo. Acto seguido, procede el perito avaluador  a levantar inventario de los mismo para el retiro.  Seguidamente el ciudadano  CARLOS  EFRAÍN  TOVAR  RAMOS   titular  de la cédula de  identidad N°  V– 10.458.730, perito avaluador designado y juramentado, expone: “ presento al tribunal inventario de los  bienes muebles  objeto del deposito necesario los cuales indico  continuación: una mesa de madera cuadrada  con tres sillas  de su mismo juego,  en madera, que avalúo en la cantidad de Bs. 180,00; tres sillas plásticas de color verde, que avalúo en la cantidad de Bs. 20,00; cuatro sillas de hierro       forjado      con asientos de madera, que avalúo en la  cantidad de Bs. 30,00 cada una para un total de  Bs. 120,00; un porta     frasco    de hierro para  bidones de agua, que avalúo en Bs. 20,00 ;  diez frascos de  vidrio, de agua mineral, 9 llenos y uno vacío, que avalúo en la cantidad de  Bs. 6,00 para un total de Bs. 60,00;.  En este estado siendo las, 11: 45  A.M.,  se hace presente al lugar una ciudadana que se identifica como  ESMERALDA ALCÁNTARA  titular   de   la cédula de   identidad N° V-  18.778.736,  a quien el tribunal notifica de su misión, y expone: “ tengo dirección para retira mis bienes, la cual es la calle Carabobo numero 9, entre bolívar y santos Michelena, Maracay, lugar donde funciona la empresa de percos de mi marido de  nombre JORGE ANTONIAN,  titular de la cedula de identidad  N°  V- 7.264.144, teléfono 0424-328.3254, es todo”. Visto lo anterior, el  Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le hace saber a la notificada demandada ciudadana ESMERALDA ALCÁNTARA,  que al haber aportado dirección para el retiro de sus bienes, el tribunal deja sin efecto el depósito necesario acordado, así como el inventario del mismo, ya que la prenombrada presenciara la medida y se retirar del inmueble junto con sus bienes  muebles   a la dirección aportada. En este estado la ciudadana ESMERALDA ALCÁNTARA,  manifiesta al tribunal que retiren sus bienes sin vaciar los gabinetes, así como están y que solo le coloquen cinta adhesiva a las gavetas y vidrios.  Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   titular  de la cédula de  identidad N° V– 10.458.730.,      expone: “ presento al    tribunal avalúo del  inmueble objeto del secuestro, ocal comercial, distinguido con el  numero 14,     ubicado en la calle Libertad Norte,    del Municipio 
 
Girardot, del Estado Aragua, con las siguientes características: paredes bloque de cemento frisadas,  techo en losa de concreto armado, vaciado en sitio, puerta principal tipo Santa María, piso granito,  mesón de concreto con bloques de ladrillo y tope de cerámica, luz y agua empotrada, consta de un local, una cocina, un baño, y un patio externo, con una superficie aproximada de 48,61 mt2, que avalúo a razón de Bs. 2.500,00 el metro 2, para un total de Bs. 121.525,00 en regular estado de conservación, es todo”.  El tribunal deja constancia, que siendo que se hizo presente la notificada y la misma fue notificada, ordena dejar sin efecto la fijación del cartel de notificación acordado.  Finalmente El Tribunal Administrando   Justicia    en nombre   de   la  República Bolivariana  de Venezuela    y    por    Autoridad    de    la    Ley, DECLARA  SECUESTRADO el    inmueble  de  marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo  en posesión del depositaria judicial  designado ciudadano HENRY  GARCÍA     titular       de   la  cédula   de   identidad N° V – 5.276.824 representante  de la Depositaria    Judicial    La Nacional  C.A,  quien expone: “  recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada la Depositaria    Judicial    La Nacional  C.A.   Seguidamente,  el  ciudadano HENRY  GARCÍA  titular   de   la cédula de   identidad N° V - 5.276.824   representante   de la Depositaria Judicial      La Nacional     C.A expone: “indico al tribunal que han   laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A.,  la  cantidad de 10  obreros, honorarios de perito,   
 
honorarios  depositario,   02   camiones y 2 choferes, cintas,     bolsas,     cajas,   tirros, amarres, para un total de Bs. 9.500,00,  Es, todo”.  En este estado, el apoderado judicial  de la parte actora Abogado LEONCIO VALERA   inscrito en     el    INPREABOGADO   bajo  el Nro.  94.077,   expone: “Visto los honorarios   ocasionados  antes indicado, los cancelo en   la forma indicada  es todo”.   Seguidamente,     la    Secretaria  da  lectura a la presente  acta, y  procede el tribunal a verificar junto con las partes intervinientes que el inmueble esta vacío  totalmente  y  se han retirado todos y cada uno de los bienes a la dirección que aporto la notificada, por lo que todos los presentes firmamos conteste el contenido íntegro de esta acta.  Seguidamente, el   tribunal hace constar que no hay observación  ni reclamo contra   la misma y, que  carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja    expresa   constancia,    que  la   práctica    de  la  presente  medida  no causó ningún tipo de tasas, aranceles  o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero    de  2000,      emanada de la  Comisión   de  Funcionamiento  y Reestructuración del Sistema  Judicial  del Tribunal Supremo    de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:20  horas del medio día)  cumplida la misión, el   Tribunal    ordena    su traslado y  constitución en su sede natural.  Es todo, Terminó,     se   leyó y conformes Firman.-----
 
EL JUEZ, 
 
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ   GARCÍA
 
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
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ABOG. LEONCIO VALERA   INPREABOGADO   Nro.  94.077,  
 
EL PERITO 
 
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CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   C.I  V– 10.458.730
 
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA 
 
JUDICIAL LA  NACIONAL  C.A. 
 
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HENRY GARCÍA  C.I V- 5.276.824
 
LA REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE ARAGUA.
 
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JENNIFER RUIZ  titular  de la cédula de  identidad N° V– 15.818.459
 
LA NOTIFICADA DEMANDADA 
 
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ESMERALDA ALCÁNTARA  C .I  N° V-  18.778.736,
 
FUNCIONARIO POLICIAL
 
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
 
LA SECRETARIA 
 
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ABOG. ROSSANI MANAMA
 
Comisión N.  074-10   / Expediente  N° 10.569.
 
 
 
 
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