En el día de hoy, (15/JULIO/2010), siendo las 3:00 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO PIRES PEREIRA, IRAIMA JACQUELINE PIRES PEREIRA y MARIA PEREIRA TEODORO DE PIRES, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.2666.258, V- 7.209.926 y V- 12.857.570 respectivamente, contra el ciudadano BERNARDO LONDROLLI titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.247.989, donde el tribunal de la causa “…ordenó la Ejecución forzosa de la sentencia definitiva de fecha 19 de junio de 2009, y en consecuencia decretó la Entrega Material, del inmueble consistente de un (01) apartamento adecuado para vivienda unifamiliar, identificado con el N° 2, segundo piso, ubicado en la avenida Bolívar Oeste N° 158, Edificio Royal, Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron de la Sucesión Gómez; SUR: que es su frente con avenida Bolívar; ESTE: con la estación de servicios Creole Tacarigua y OESTE: con inmueble particular. Y deberá ser entregado por el ciudadano BERNARDO LONDROLLI, parte demandada en el presente juicio, totalmente libre de bienes y personas a cualquiera de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PIRES PEREIRA, IRAIMA JACQUELINE PIRES PEREIRA y MARIA PEREIRA TEODORO DE PIRES, y Embargo Ejecutivo sobre bienes, muebles e inmuebles propiedad del demandado. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO No. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana ELBA VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 9430422. En este estado, constituido el tribunal en el inmueble demarras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como JOSÉ ANTONIO HERRERA PINEDA titular de la cédula de identidad N° V– 9.651.215, a quien el tribunal notifico de su misión, y quien permite el libre acceso al interior del inmueble y manifestó: “ soy ahijado del ciudadano BERNARDO LONDROLLI, el no se encuentra aquí, esta fuera del país desde hace mas de 15 días, por tener un familiar enfermo, todos los bienes muebles que están acá son míos, me comunique con mi Abogado Luis Tommaso y me dijo que era sentencia y debía irme, asi que aporto la siguiente dirección direcciones: calle ayacucho norte, numero 19, al Hotel Caroní, Maracay donde laboro y al barrio Esteban liendo, calle Girardot casa numero 18, Municipio Mariño, a casa de la hija de mi esposa de nombre NELSY ROSAS, es todo”. Acto seguido, el mencionado notificado procede a comunicarse vía telefónica con su abogado, quien le explico el procedimiento. De igual forma la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO No. 29.722, se comunico con el mencionado abogado de nombre LUÍS TOMMASO. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma, se les hace saber a las partes intervinientes, que la Sala Constitucional, del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 72 de fecha 26/01/2001 señalo entre otras cosas “…al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los
fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos, video o presencia de la prensa, en la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Visto lo anterior, el tribunal insta a las partes para que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Acto seguido, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO No. 29.722, quien expone: “ solicito al tribunal la materialización de la medida de entrega material, en relación al embrago me reservo en derecho en otra oportunidad, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana ELBA VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 9430422. expone: “consigno en este acto acta levantada por este consejo de protección al que represento constante de (01) folio útil, es todo”. Vista la anterior exposición y consignación, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo da por recibido y ordena agregar a los autos constante de autos constante de (01) folio útil. En este estado, el notificado ciudadano JOSÉ ANTONIO HERRERA PINEDA titular de la cédula de identidad N° V– 9.651.215, expone: “retiro la totalidad de mis bienes muebles, bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a las siguientes direcciones: calle ayacucho norte, numero 19, al Hotel Caroní, Maracay donde laboro y al barrio Esteban liendo, calle Girardot casa numero 18, Municipio Mariño, a casa de la hija de mi esposa de nombre NELSY ROSAS, es todo”. En este estado, siendo las 3:50 P.M., se hace presente al lugar un ciudadano que manifiesta ser miembro de la COMISIÓN DE VIVIENDA, Diputado CRISANTO ORTEGANO, quien pide al tribunal información de la práctica de la presente medida, a lo que el tribunal procede a notificarle en los términos siguiente: “ se materializa medida de Entrega Material, con motivo del juicio por DESALOJO, intentado ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual ordenó la Ejecución forzosa de la sentencia definitiva de fecha 19 de junio de 2009. de igual forma, se le hace saber que el notificado ciudadano JOSÉ ANTONIO HERRERA PINEDA, se ha comunicado vía telefónica con su abogado de nombre LUIS TOMMASO, quien le indico del procedimiento y el notificado aporto al tribunal que retira sus bienes a la calle ayacucho norte, numero 19, al Hotel Caroní, Maracay donde laboro y al barrio Esteban liendo, calle Girardot casa numero 18, Municipio Mariño, a casa de la hija de mi esposa de nombre NELSY ROSAS; manifestando el prenombrada que solo actúa solidariamente con la parte afectada y procede a conversar con la parte actora ejecutante. En este estado, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERRERA PINEDA indicó al tribunal como dirección para retira los bienes muebles bajo su cuenta riesgo, y responsabilidad calle ayacucho norte, numero 19, al Hotel Caroní, Maracay donde labora y al barrio Esteban liendo, calle Girardot casa numero 18, Municipio Mariño, a casa de la hija de su esposa de nombre NELSY ROSAS, hago saber que como auxiliares de justicia, solo laboramos para el traslado de los bienes y que los mismos los descargamos a la dirección indicada, solo en planta baja, no acomodamos ni subimos a ningún piso, y nos acompañara en los camiones dicho ciudadano o cualquier persona de su
confianza. En este estado, siendo las 4:30 p.m., se hace presente al lugar un abogado que se identifica como JESÚS ALBERTO QUERALES GUERRERO titular de la cédula de identidad N° V – 3.878.872, INPREABOGADO N° 85.007, quien pide información, y a quien el notificado no lo reconoce como su abogado. Luego de ello, siendo las 4:35 P.M., se retira del lugar el ciudadano JESÚS ALBERTO QUERALES GUERRERO. Acto seguido, el tribunal deja constancia de la existencias de unos ciudadanos que se encuentran apostados en las puertas que dan acceso al edificio, impidiendo la salida de los pocos bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, y proceden a bajar los bienes que están ya cargados en el camión, dejándolos en la acera frente a un fondo de comercio sin escuchar razón alguna, por lo que el tribunal les hace un llamado a la calma, y procede a explicarle lo que esta sucediendo, sin embargo su conducta sigue siendo agresiva sin lograr forma de conciliación alguna, haciendo justicia por sus propias manos. El tribunal deja expresa constancia que ha trascurrido hora y treinta minutos, los ciudadanos apostados junto con el ciudadano notificado JOSÉ ANTONIO HERRERA PINEDA, y el ciudadano JESÚS ALBERTO QUERALES GUERRERO, impidiendo la presente actuación judicial y enervando la ejecución de la presente sentencia definitiva, comisionada. Por lo que el tribunal, procede a comunicarse vía telefónica con el Fiscal de guardia del Ministerio Publico del Estado Aragua, Fiscal Sexta Abogada FANNY CABARCA, de igual forma el tribunal deja expresa constancia que de no tener acceso a resguardar dichos bienes que se encuentran en las afueras ya que los mismos ha sido bajado por los ciudadanos que se encuentran apostados, haciéndole nuevamente el tribunal un llamado a la calma lo que resulta infructuoso. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO No. 29.722, expone: “ siendo que el grupo de personas que se encuentran en la inmediaciones del edificio han retardado la ejecución de la presente medida que venia desarrollándose con normalidad, ya que el notificado había aportado dirección y estaban siendo cargado los camiones; solicito al tribunal por la cercanía de las horas de la noche habilite, todo el tiempo necesario para continuar y culminar así la medida comisionada a este juzgado especializado solo en ejecución de medidas, provenientes de una ejecución de sentencia, es todo”. Visto la anterior exposición, el Tribunal ejecutor, de conformidad a lo previsto en le articulo 193 del Código de Procedimiento Civil, acuerda en conformidad la habilitación del tiempo necesario. Así las cosas, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo las 6:05. P.M., se ha comunicado vía telefónica al numero celular con la Fiscal sexta del Ministerio Publico, abogada FANNY CABARCA, al numero celular 0414-1470289, quien informa a este juzgado tramitar lo conducente. Siendo las 6:30 pm, se hace presente al lugar la abogada MILINDA SOTO VILLALBA titular de la cédula de identidad N° V- 13.780.206, Prefecta De La Prefectura José Antonio Páez, de la Parroquia Andrés Eloy , a quien el tribunal notifica de su misión, y manifiesta que asiste a la presente actuación judicial, solo por el llamado de la comunidad. En este estado, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, pide el derecho de palabra, lo cual es concedido y expone: “ en mi carácter de auxiliar de justicia en la presente actuación judicial, informo al tribunal que los bienes que se encontraban ya cargados en el camión, para ser trasladados a la dirección que aporto el ciudadano propietario de los mismos, por lo que volvemos a cargar los bienes. En este estado, siendo las 7:10 pm, el ciudadano JOSÉ ANTONIO HERRERA PINEDA titular de la cédula de identidad N° V– 9.651.215, expone: “ indico al tribunal que retiro mis bienes muebles a las siguientes direcciones al barrio Esteban liendo, calle Girardot casa numero 18, Municipio Mariño Estado Aragua, casa de la hija de mi esposa de nombre NELSY ROSAS, y el resto a un deposito avenida bolívar oeste N° 158, sector la Romana, Municipio Girardot Estado Aragua, propiedad del ciudadano Antonio Dos Santos, titular de la cedula de V- 17.015.160, quien en un amigo es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO No. 29.722, quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mis representados ciudadanos CARLOS EDUARDO PIRES PEREIRA, IRAIMA JACQUELINE PIRES PEREIRA y MARIA PEREIRA TEODORO DE PIRES, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ siendo que los camiones cargados fueron descargados y nuevamente cargado, y unos van al Municipio santiago Mariño estado Aragua, y el resto en la Avenida Bolívar, indico al tribunal que los honorarios causados a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios perito avaluador, camiones 06, seis choferes, 10 obreros, bolsas, cajas, amarres para un total de Bs. 25.000,00, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO No. 29.722, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto, conforme con los mismos, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta, y procede el tribunal a verificar junto con las partes intervinientes que el inmueble esta vacío totalmente y se han retirado todos y cada uno de los bienes a la dirección que aporto la notificada, por lo que todos los presentes firmamos conteste el contenido íntegro de esta acta. Seguidamente, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (7:45 P.M.,) PARCIALMENTE CUMPLIDA, se remite al tribunal comitente original con sus resultas, siendo que la parte ejecutante se reservo el embargo. El Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO No.
29.722,
EL NOTIFICADO
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JOSÉ ANTONIO HERRERA PINEDA C.I V– 9.651.215,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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ELBA VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 9430422.
LA PREFECTA DE LA PREFECTURA JOSÉ ANTONIO PÁEZ, DE LA PARROQUIA ANDRÉS ELOY
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Abog. MILINDA SOTO VILLALBA C.I V- 13.780.206
ABOGADO
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JESÚS ALBERTO QUERALES GUERRERO. C.I V- 3.878.872, INPREABOGADO N° 85.007,
DIPUTADO
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CRISANTO ORTEGANO,
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO 1 RICCI PÉREZ C.I V 9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 080-10 / Expediente N° 11.762-08
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