REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 15 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
Mediante diligencia presentada en fecha trece (12) de julio de 2010, por el ciudadano VICTOR M. OCHOA, inpre Nº 132.018 en su carácter de abogado en ejercicio asistiendo a la ciudadana MARIA CLEMENCIA LONDOÑO GALLEGO, portadora de la cédula de identidad Nº E-81.428.378, quien funge como parte Demandada en el Expediente Nº 8352-09 ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma Circunscripción Judicial, recusó al Alguacil de este Tribunal ciudadano EDGAR HIDALGO, con fundamento en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal ciudadano EDGAR HIDALGO, presentó su informe de recusación.

I
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECUSANTE
En su diligencia de recusación, la parte actora esgrimió lo siguientes alegatos:
“…ocurro para Recusar de conformidad con el artículo 82 numeral 12 al alguacil por Amistad manifiesta o por algún interés particular, con la parte actora. En virtud que me había sido, imposible acceder al Expediente, así como la defensa y los asistentes y En Aras de Garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso juro la Urgencia del Caso. Y se habilite el tiempo necesario. Es Justicia a la fecha de su presentación…”
II
DE LOS ALEGATOS DEL RECUSADO
En fecha trece (13) de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal ciudadano EDGAR HIDALGO presentó informe donde alegó lo siguiente:
“(…)
:“ En horas de Despacho del día 12 de Junio del corriente año, se presentó en la Sede de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, un ciudadano y una ciudadana quienes se presentaron ante la taquilla del archivo de este tribunal, los cuales eran primera vez que asistían a este despacho y que ni siquiera se dirigieron a mi persona, pero el abogado manifestó en clara y alta voz que venía a recusar a todos los de este tribunal, y fueron atendidos por la secretaria del tribunal Dra ROSSANI MANAMA, donde le entregaron unas diligencia; luego de ello la secretaria me informa que he sido recusado por los ciudadanos MARIA CLEMENTINA LONDOÑO GALLEGO, identificada con cédula de identidad Nº E-81.428.378,ahora con cedula de identidad N° V- 24.344.328, asistida del Abogado VÍCTOR M. OCHOA inpreabogado N° 132.018, a lo que le pregunte que quienes eras esas personas que me recusaban e informándome que los ciudadanos que acaban de salir del tribunal. Indicándome además, que debía presentar el respectivo informe . De lo anterior rechazo rotundamente por ser falsa La versión del recusante ya que: No conozco a la parte demandante, ni a su apoderada judicial, no tengo ningún tipo de relación ni interés pues el ciudadano que aparece en el despacho de comisión de nombre Rodríguez Da Silva Wilkes, jamás ha venido a la sede de este tribunal y En relación a que el recusante señala que no tuvo acceso al expediente el mismo jamás ha venido a este tribunal, ni siquiera cuando el tribunal se encuentra en comisión., ni él ni la ciudadana MARIA CLEMENTINA LONDOÑO GALLEGO, ni ninguna otra persona que los represente, por lo que anexo copia simple del libro de prestamos de comisiones al publico llevado por este juzgado. Por todo lo antes expuesto, solicito que la misma sea declara SIN LUGAR, por ser temeraria e infundada y se imponga la respectiva sanción
III
MOTIVA
Para decidir en cuanto a la recusación del Alguacil de este Tribunal ciudadano EDGAR HIDALGO, formulada por el abogado en ejercicio VÍCTOR M. OCHOA, actuando como Asistente de la parte demandada MARIA CLEMENTINA LONDOÑO GALLEGO, ambos plenamente identificados, fundamentada en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sustentando que la recusada tiene Amistad manifiesta o algún interés con la parte actora, y donde además indicó no tener acceso al expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causal 12 establece lo siguiente:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguiente:
(…omissis...)
12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o Amistad manifiesta, con alguno de los litigantes”.
Ahora bien, tal recusación no se verifica que se acompañe de elemento alguno para fundamentarla, no obstante el recusante añade no haber tenido acceso al expediente.
A este respecto, el ordinal 12º del artículo 82 citado señala como causal de recusación que el recusado tenga sociedad de intereses o Amistad manifiesta, con alguno de los litigantes. En el presente caso, no consta en las actas del Cuaderno de Medidas, ni la parte recusante aportó prueba alguna, que permita llegar a la convicción de este juzgador que el recusado tenga tal afinidad alguna con la contraparte, no obstante, analizando a fondo la situación, resulta falso el alegato donde el accionante indica no haber tenido acceso al expediente, tal y como se desprende de la revisión de los libros de préstamo de comisiones y Diario, Por lo que al no haber ninguna prueba sobre el particular afirmado por la parte recusante, mal puede este Tribunal declarar procedente la recusación con fundamento en la referida causal. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano VÍCTOR M. OCHOA, inpre Nº 132.018 en su carácter de abogado en ejercicio asistiendo a la ciudadana
MARIA CLEMENCIA LONDOÑO GALLEGO, portadora de la cédula de identidad Nº E-81.428.378, en contra del Alguacil de este Tribunal ciudadano EDGAR HIDALGO, con fundamento en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al decimosexto (16º) día del mes de julio de 2010. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 10:50 de la mañana.-

EL JUEZ

JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL ALGUACIL

EDGAR HIDALGO




LA SECRETARIA

ROSSANI MANAMA INFANTE






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia. Es todo.

LA SECRETARIA


ROSSANI MANAMA