REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 15 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º

Mediante diligencia presentada en fecha trece (12) de julio de 2010, por el ciudadano VÍCTOR M. OCHOA, inpre Nº 132.018 en su carácter de abogado en ejercicio asistiendo a la ciudadana MARIA CLEMENCIA LONDOÑO GALLEGO, portadora de la cédula de identidad Nº E-81.428.378, quien funge como parte Demandada en el Expediente Nº 8352-09 ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma Circunscripción Judicial, recusó a la Secretaria de este Tribunal Abogada ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE, con fundamento en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de julio de 2010, la Secretaria de este Tribunal ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE, presentó su informe de recusación.

I
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE RECUSANTE
En su diligencia de recusación, la parte actora esgrimió lo siguientes alegatos:
“…ocurro para Recusar de conformidad con el artículo 82 numeral 12 a la ciudadana Secretaria por Amistad manifiesta o por algún interés con la parte actora. Es menester indicar que no tuve acceso al Expediente y el Aras de Garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso juro la Urgencia del Caso. Es Justicia a la fecha de su presentación…”

II
DE LOS ALEGATOS DEL RECUSADO
En fecha trece (13) de julio de 2010, la Secretaria de este Tribunal Abogada Rossani Manama Infante, presentó informe donde alegó lo siguiente:
“(…)
En horas de Despacho del día 12 de Junio del corriente año, se presentó en la Sede de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, un ciudadano y una ciudadana…dicho ciudadano me requiere la comisión N° 075-10, por lo que le impuse del tramite administrativo




requiriéndole su identificación y la de la ciudadana que lo acompañaba, identificados como MARIA CLEMENTINA LONDOÑO GALLEGO, mayor de edad, potadora de la cédula de identidad Nº E-81.428.378, quien se me presento por ser la primera vez que asistía ante éste despacho y e ciudadano Abogado VÍCTOR M. OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.018. De seguida ,procedió a anotarse el abogado en el Libro de Prestamos de Comisiones al Publico y le entregue la referida comisión. Luego de ello, la ciudadana MARIA CLEMENTINA LONDOÑO GALLEGO, mayor de edad, potadora de la cédula de identidad Nº E-81.428.378, asistida del Abogado VICTOR M. OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr. 132.018., presentan ante mis tres diligencias contentivas de tres recusaciones, una para la Secretaria (mi persona)… según su versión “ …. por amistad manifiesta o por algún interés con la parte actora. …. E indica que no tuvo acceso al expediente..” . Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 12.” de Situación esta que es falsa de toda falsedad, y niego rotundamente, siendo primero: No conozco a la parte demandante, no tengo ningún tipo de relación, amistad, ni interés, pues el ciudadano que aparece en el despacho de comisión de nombre Rodríguez Da Silva Wilkes, jamás ha venido a la sede de este tribunal y no tengo ningún tipo de amistad o relación parcial con la abogada Almelina María Rodríguez Da Silva, inpreabogado N° 99.644, a quien he visto en este juzgado las oportunidades que ha requerido la comisión en la que aparece como apodera judicial de la parte actora Y segundo: En relación a que el recusante señala que no tuvo acceso al expediente, presumo que se refiere a la comisión N° 075-10, ya que por ente este juzgado no se llevan expediente, y




no es que no tuvo acceso a al comisión, porque la misma ha reposado en los archivos del tribunal desde el día 07.07.2010, sino que jamás comparecieron ante este despacho ni la ciudadana MARIA CLEMENTINA LONDOÑO GALLEGO, mayor de edad, potadora de la cédula de identidad Nº E-81.428.378, ni el Abogado VÍCTOR M. OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr. 132.018.,ni ninguna otra persona en representación de estos, tal como se evidencia en el libro de préstamo de comisiones al publico llevado por este despacho, aunado al hecho que este tribunal en los días 08 y 09 de julio este tribunal no realizo ningún traslado permaneciendo en la sede desde las 830 am hasta las 430 pm, sin que se hiciera presente persona alguna solicitando la referida comisión. Cabe destacar que el recusante en la única oportunidad que asistió a este despacho y solicito la comisión N° 75-10 fue el día lunes 12.07.2010 en horas de la tarde y solo para recusar a todos los funcionarios adscritos a este juzgado, lo cual se constata en la comisión, libro diario y libro de prestamos de comisiones al publico llevado por este Juzgado. Es necesario indicar al parecer el Abogado VÍCTOR M. OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr. 132.018, tiene como practica reiterada recusar a los funcionarios de los tribunales ejecutores para enervar así la ejecución de la sentencia, como se evidencia de comisión N° 070-10, que ingreso a este tribunal por haber recusado el referido abogado a la Juez y al Secretario, un DIA antes de la materialización de la medida comisionada por ejecución de sentencia que ha quedado definitivamente firme… Por todo lo antes expuesto, solicito que la misma sea declara SIN LUGAR, por ser temeraria e infundada y se imponga la respectiva sanción





establecida en la ley”.
III
MOTIVA
Para decidir en cuanto a la recusación de la Secretaria de este Tribunal Rossani Manama Infante, formulada por lel abogado en ejercicio VÍCTOR M. OCHOA, actuando como Asistente de la parte demandada MARIA CLEMENTINA LONDOÑO GALLEGO, ambos plenamente identificados, fundamentada en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sustentando que la recusada tiene Amistad manifiesta o algún interés con la parte actora, y donde además indicó no tener acceso al expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causal 12 establece lo siguiente:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguiente:
(…omissis...)
12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o Amistad manifiesta, con alguno de los litigantes”.

Ahora bien, tal recusación no se verifica que se acompañe de elemento alguno para fundamentarla, no obstante el recusante añade no haber tenido acceso al expediente.

A este respecto, el ordinal 12º del artículo 82 citado señala como causal de recusación que el recusado tenga sociedad de intereses o Amistad manifiesta, con alguno de los litigantes. En el presente caso, no consta en las actas del Cuaderno de Medidas, ni la parte recusante aportó prueba alguna, que permita llegar a la convicción de este juzgador que la recusada tenga tal afinidad alguna con la contraparte, no obstante, analizando a fondo la situación, resulta falso el elagato donde el accionante indica no haber tenido acceso al expediente, tal y como se desprende de la revisión de los libros de préstamo de comisiones y Diario, Por lo que al no haber ninguna prueba sobre el particular afirmado por la parte recusante, mal puede este Tribunal declarar procedente la recusación con fundamento en la referida causal. Así se declara.-


IV
DECISIÓN
En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano VICTOR M. OCHOA, inpre Nº 132.018 en su carácter de abogado en ejercicio asistiendo a la ciudadana




MARIA CLEMENCIA LONDOÑO GALLEGO, portadora de la cédula de identidad Nº E-81.428.378, en contra de la Secretaria Titular de este Tribunal, con fundamento en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte recusante, pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al decimosexto (16º) día del mes de julio de 2010. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 10:50 de la mañana.-

EL JUEZ

JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

LA SECRETARIA

ROSSANI MANAMA INFANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia. Es todo.-

LA SECRETARIA


ROSSANI MANAMA