En el día de hoy, (21/JULIO/2010), siendo las 10:41 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano LUÍS GUSTAVO OVALLES VIANI titular de la cedula de identidad No. V- 7.210.963, a través de su apoderada judicial abogada YOLANDA DEL VALLE HERRADA INPREABOGADO N° 94.211 contra ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIOS DE MÉDICOS DEL ESTADO ARAGUA en la persona de su presidente Dr JOSÉ TRUJILLO VERA, titular de la cedula de identidad No. V- 4.088.975, donde el tribunal de la causa “ en ejecución de sentencia recaída en el juicio seguido ante ese juzgado…ordenó la Entrega Material, del inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la avenida principal de la Arboleda signada con el Número 45, Urbanización La Arboleda, Las Delicias, Maracay Estado Aragua. y medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada YOLANDA DEL VALLE HERRADA INPREABOGADO N° 94.211, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y del la Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. En este estado, constituido el tribunal en el inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como ODALIS AMELIA BRANDO FARIAS titular de la cédula de identidad N° V– 15.991.315, a quien el tribunal notifico de su misión, y quien permite el libre acceso al interior del inmueble y manifestó: “ soy coordinadora y maestra de esta institución denominada El turpialito,…nosotros estamos pagando en tribunales, voy a comunicarme con la abogada que lleva el caso de nombre SANDRA BADILLO. Con la que me he comunicado y viene camino al lugar en 20 minutos, es todo”. De igual forma la apoderada judicial de la parte actora abogada YOLANDA DEL VALLE HERRADA INPREABOGADO N° 94.211, expone: “ me he comunicado vía telefónica con el Abogado FERNANDO NIETO, quien es el abogado que llevo el caso apoderado del Colegios de Médicos del Estado Aragua, presidida en estos momentos por el ciudadano Ángel Sarmiento, informándole de la presente actuación judicial, quien me manifestó estar en conocimiento de la sentencia y que ese encuentra en Palo Negro resolviendo asuntos similares a este, es todo”. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma, se les hace saber a las partes intervinientes, que la Sala Constitucional, del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 72 de fecha 26/01/2001 señalo entre otras cosas “…al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el
mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los
fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el tribunal les hace saber a los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el artículo 7 del Código Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y, mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso al sótano de la empresa demandada de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social, lo anterior para salvaguardar el interés superior niño y que no sean sometidos al escarnio publico. Visto lo anterior, el tribunal insta a las partes nuevamente para que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Este estado, se hace presente al lugar la ciudadana TATIANA SARMIENTO titular de la cedula de identidad V- 12.343.748, asistida en este acto por la abogada SANDRA BADILLO INPREABOGADO N° 94.044, a quien el tribunal notifico de su misión. Así las cosas, se hacen presente al lugar los padres y representan de los niño, niñas y adolescente para proceder al retirar los mismos, quienes solicitan información procediendo el tribunal de inmediato. De inmediato, una ciudadana interrumpe dicha información a las preguntas que hacen los representantes al tribunal, quien se ha identificado a este tribunal como la hija de la directora de la guardería el turpialito, manifiesta a viva voz El colegio de Médicos del Estado Aragua, me informo hace dos año que tenia que desalojar la casa, y le dije que me lo pasara por escrito. En este estado, los representante se hacen presentes al lugar y realizan Acciones de hecho por parte de los representantes quienes manifiestan a viva voz que dormirán en las puertas de la guardería, manifestando que no permitirán el desalojo, instándolas para que hagan guardia y no permitan dicho desalojo, por lo que el tribunal les hacen un llamado a la calma. En este estado, la apoderada judicial abogada YOLANDA DEL VALLE HERRADA INPREABOGADO N° 94.211 expone: “siendo que no están dadas las condiciones para materializar la medida, en virtud de que los representantes están realizando acciones de hecho, y no deseo poner en riesgo al tribunal ni a los presentes, solicito al tribunal suspenda la practica de la medida, para otra oportunidad, es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal, acuerda suspender a solicitud de ejecutante, y proveerá nueva fecha por auto separado. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. expone: “consigno en este acto acta levantada por este consejo de protección al que represento constante de (01) folio útil, es todo”. Vista la anterior exposición y consignación, el Tribunal Primero
Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo da por recibido y ordena agregar a los autos constante de autos constante de (01) folio útil. todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta, y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (2:00 P.M.,) se ordena el traslado del tribunal a su sede natural, suspendida por la ejecutante, quien ha solicitado nueva oportunidad. El Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





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ABOG . YOLANDA DEL VALLE HERRADA INPREABOGADO N° 94.211
LA NOTIFICADA
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ODALIS AMELIA BRANDO FARIAS C. I V– 15.991.315
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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TATIANA SARMIENTO C.I V- 12.343.748
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ABOG. SANDRA BADILLO INPREABOGADO N° 94.044,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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JOSÉ SOLÓRZANO C.I N° V – 8.799.863
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO 1 RICCI PÉREZ C.I V 9.676.520
LA SECRETARIA




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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 068-10 / Expediente N° 10.069-09