En el día de hoy, (22/ JULIO /2010), siendo las 11:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano EURO RINCÓN BRACHO titular de la cédula de identidad N° V- 1.645.785 contra la ciudadana OLGA IVONNE ROJAS ÁLVAREZ titular de la cédula de identidad N° V- 6.456.073, donde el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley De Arrendamientos Inmobiliarios, Decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con el N° 91, situado en el piso 9, del Edificio Galil II, ubicado en la Urbanización Andrés Bello, Municipio Girardot Maracay estado Aragua, el cual tiene un área de 111 mts 2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con apartamento N° 92; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con área de circulación y ascensor que lo separa del apartamento N° 93 y OESTE : con fachada Oeste del Edificio. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado CARLO CUTICCHIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.205, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. En este estado, constituido el tribunal en el inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendidos desde las rejas del mismo por una ciudadana que manifiesta ser la ciudadana OLGA IVONNE ROJAS ÁLVAREZ titular de la cédula de identidad N° V- 6.456.073, a quien procede a notificar de su misión y manifiesta: “ no voy abrir así que hablemos de reja a reja, Es todo.” .Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vista la exposición anterior, el Tribunal la insta a que permita el libre acceso al interior del inmueble de marras, lo cual es rechazado, situación que condujo a este Tribunal ejecutor de medidas, ha informarle a la notificada que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, y concatenado con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, por lo que el Tribunal le concede quince (15) minutos para que abra los cerrojos y/o llame a cualquier persona que desee y de vencerse el tiempo acordado se procederá a designar a un cerrajero. Inmediatamente, siendo las 12:20 minutos horas del medio media, la notificada ciudadana OLGA IVONNE ROJAS ÁLVAREZ titular de la cédula de identidad N° V- 6.456.073, permite el libre acceso al interior del mismo, procediendo el tribunal a notificarle nuevamente de la misión conferida, e insta a las partes intervinientes para que hagan uso de los Medios Alternativos De Resolución De Conflictos De Rango Constitucional. Siendo las 1:00 P.M., el apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado CARLO CUTICCHIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.205, solicita al tribunal el derecho de palabra. Visto lo anterior, el tribunal sin concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado CARLO CUTICCHIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.205 quien expone: “siendo que se hace imposible llegar a un acuerdo con la demandada de autos, solicito al tribunal ejecutor materialice la medida de secuestro comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA la juramentación de depositario designado por el comitente, CARLO CUTICCHIA titular de la cédula de identidad N° V – 12.339.900 abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.205, en su carácter de apoderado judicial de la aparte actora ejecutante. QUINTO: ORDENA designación y juramentación de un perito avaluador; SEXTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble y SÉPTIMO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, la notificada ciudadana OLGA IVONNE ROJAS ÁLVAREZ titular de la cédula de identidad N° V- 6.456.073 expone: “ retiro la totalidad de mis bienes muebles a la Calle Arístides Rojas Quinta Illa, sin número urbanización Andrés Bello a casa de mi hermana Belky Irai Rojas Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V- 7.389.006, teléfono 04411 4347279, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Y procede a tomarle juramento de ley al depositario del inmueble a secuestrarse ciudadano CARLO CUTICCHIA titular de la cédula de identidad N° V – 12.339.900 abogados en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.205, en su carácter de apoderado judicial de la aparte actora ejecutante, quien juro cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., expone: “presento al tribunal avalúo del inmueble objeto del secuestro, constituido por un (01) apartamento, distinguido con el N° 91, situado en el piso 9, del Edificio Galil II, ubicado en la Urbanización Andrés Bello, Municipio Girardot Maracay estado Aragua, con las siguientes características: piso en losa de concreto armado entres piso, revestidote cerámica, techo en losa de concreto armado entre piso, paredes en bloques con acabado en friso liso, partes internas friso texturizado en la parte externa, paredes cocina y baño revestida de cerámica, puertas entamboradas en madera con protector metálico, ventanas basculantes, luz y agua empotradas, en regular estado de conservación. Consta de sala, comedor, cocina, tres habitaciones, una de ellas con baño, y baño y un puesto de estacionamiento, el cual tiene un área de 111 mts 2, que avalúo en Bs. 421.800,00 a razón de Bs. 3.800,00 en mtr2., es todo”. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. expone: “consigno en este acto acta Levantada por este consejo de protección al que represento constante de (01) folio útil, es todo”. Vista la anterior exposición y consignación, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo da por recibido y ordena agregar a los autos constante de autos constante de (01) folio útil, todo”. De seguida siendo las 1:30 P.M., se hace presente al lugar las abogadas FRANCIA ROJAS PÉREZ, y TOSCA ILIADA MACHADO MÉNDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los No. 48.226 y No. 52.147 respectivamente, quienes manifiestan ser abogadas asistentes de la ciudadana OLGA IVONNE ROJAS ÁLVAREZ titular de la cédula de identidad N° V- 6.456.073, quien acepto dicha asistencia y a quienes el tribunal notifica de su misión. Visto lo anterior el tribunal nuevamente insta a las partes intervinientes para que hagan uso de los Medios Alternativos De Resolución De Conflictos De Rango Constitucional. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLO CUTICCHIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.205 expone: “solicito al tribunal continúe la práctica de la medida. Visto lo anterior, el tribunal ordena dar continuidad a la materialización de la medida. De seguida el ciudadano YLLIER JOSÉ ROJAS MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.126.513, quien habita en el inmueble de marras, expone: “retiro en este acto bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad mis bienes muebles a San Antonio de los Altos, por mis propios medios y transporte, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositaria judicial designado por el comitente y juramentado por este juzgado ciudadano CARLO CUTICCHIA titular de la cédula de identidad N° V – 12.339.900 abogados en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.205, en su carácter de apoderado judicial de la aparte actora ejecutante, quien expone: “ recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representado ciudadano EURO RINCÓN BRACHO, es todo”. Seguidamente, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 10 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 02 camiones y 2 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 9.500,00, Es, todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora Abogado CARLO CUTICCHIA INPREABOGADO bajo el Nro. 24.205, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada en este acto es todo”. Siendo las 2:20 P.M., se retiran del lugar las abogada TOSCA ILIADA MACHADO MÉNDEZ y FRANCIA ROJAS PÉREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 48.226 y No. 52.147, por tener actuaciones en otros tribunales de esta circunscripción judicial. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta, y procede el tribunal a verificar junto con las partes intervinientes que el inmueble esta vacío totalmente y se han retirado todos y cada uno de los bienes a la dirección que aporto la notificada, por lo que todos los presentes firmamos conteste el contenido íntegro de esta acta. Así las cosas, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (4:00 P.M.,) Cumplida la misión, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----------------
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
. .
ABOG. CARLO CUTICCHIA INPREABOGADO bajo el Nro. 24.205,
EL PERITO
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA NOTIFICADA DEMANDADA y SUS ABOGADAS ASISTENTES
.
OLGA IVONNE ROJAS ÁLVAREZ C.I V- 6.456.073.
.
ABOG. FRANCIA ROJAS PÉREZ INPREABOGADO N° 48.226
. se retiro del lugar --------------------------------------------
ABOG. TOSCA ILIADA MACHADO MÉNDEZ INPREABOGADO N° 52.147


EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
.
CARLO CUTICCHIA C. I N° V – 12.339.900 INPREABOGADO bajo el Nro. 24.205.
EL NOTIFICADO
.
YLLIER JOSÉ ROJAS MONTAÑEZ, C.I V- 13.126.513,
FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V-9.676.520
LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 073-10 / Expediente N° 10.501-10
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA






JOSÉ SOLÓRZANO C.I N° V – 8.799.863.