En el día de hoy, (28/JULIO/2010), siendo las 9:50 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la sociedad mercantil TRIPLESIETE SRL, contra la ciudadana DEBORA JOSEFINA SANTOS GARCÍA titular de la cedula de identidad No. V- 7.992.821, donde el tribunal de la causa “…con motivo de la ejecución de la sentencia dictada…. Decreto la ejecución forzosa de la sentencia, ordenando la entrega material del inmueble que se encuentra en posesión de la parte demandada, y que deberá hacer entrega a la parte actora ciudadana SUSANA MARGARITA RUIZ DE SCHIAVO, quien actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil TRIPLESIETE SRL, del inmueble que se identifica a continuación. Un (01) apartamento distinguido con el N° 02, que forma parte del Edificio Libertad, ubicado en la calle Libertad Norte N° 27, de la ciudad de Maracay Jurisdicción Municipio Girardot Estado Aragua, libre de bienes y personas, en el mismo estado en el cual lo recibió…”. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión Conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora SUSANA MARGARITA RUIZ DE SCHIAVO INPREABOGADO No. 124.182, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. En este estado, constituido el tribunal en el inmueble demarras, procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble de marras, siendo atendidos desde las rejas del mismo por una ciudadana que se identifico como DEBORA JOSEFINA SANTOS GARCÍA titular de la cedula de identidad No. V- 7.992.821, a quien el tribunal notifico de su misión y le requiere permita el libre acceso al interior del inmueble y quien manifestó: “ ya llame a mi abogado y abriré las puertas cuando ella llegue ,es todo”. Vista la exposición anterior, el Tribunal la insta a que permita el libre acceso al interior del inmueble de marras, lo cual es rechazado, situación que condujo a este Tribunal a informarle a la notificada que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, por lo que el Tribunal le concede quince (15) minutos para que abra los cerrojos y/o llame a cualquier persona que desee y de vencerse el tiempo acordado se procederá a designar a un cerrajero. De inmediato la notificada, permite el libre acceso del tribunal al interior del inmueble. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma, se les hace saber a las partes intervinientes, que la Sala Constitucional, del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 72 de fecha 26/01/2001 señalo entre otras cosas “…al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De seguida, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Se le hace saber a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el artículo 7 del Código Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y, mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Visto lo anterior, el tribunal insta a las partes para que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Acto seguido, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada SUSANA MARGARITA RUIZ DE SCHIAVO INPREABOGADO No. 124.182, quien expone: “ solicito al tribunal la materialización de la medida de entrega material, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. expone: “ consigno en este acto acta levantada por este consejo de protección al que represento constante de (01) folio útil, es todo”. Vista la anterior exposición y consignación, el Tribunal Primero
Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo da por recibido y ordena agregar a los autos constante de autos constante de (01) folio útil. En este estado, la notificada ciudadana DEBORA JOSEFINA SANTOS GARCÍA titular de la cedula de identidad No. V- 7.992.821, expone: “ retiro la totalidad de mis bienes muebles, bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a mi casa ubicada en la urbanización Madre Maria sector C, edificio 2, pso 4, apartamento 2-46, es todo”. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras a la apoderada judicial de la parte actora abogada SUSANA MARGARITA RUIZ DE SCHIAVO, quien actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil TRIPLESIETE SRL, quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada sociedad mercantil TRIPLESIETE SRL, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ indico tribunal que los honorarios causados a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios perito avaluador, camión 01, Un chofer, 8 obreros, bolsas, cajas, amarres para un total de Bs. 7.000,00, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada SUSANA MARGARITA RUIZ DE SCHIAVO, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto, conforme con los mismos, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta, y procede el tribunal a verificar junto con las partes intervinientes que el inmueble esta vacío totalmente y se han retirado todos y cada uno de los bienes a la dirección que aporto la notificada, por lo que todos los presentes firmamos conteste el contenido íntegro de esta acta. Seguidamente, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (11:45 A.M.,) CUMPLIDA, se remite al tribunal comitente original con sus resultas. El Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyo y conformes firman ----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. SUSANA MARGARITA RUIZ DE SCHIAVO INPREABOGADO No. 124.182
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
.
JOSÉ SOLÓRZANO C. V – 8.799.863.
LA NOTIFICADA – DEMANDADA
.
DEBORA JOSEFINA SANTOS GARCÍA C. I V- 7.992.821
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO 1 RICCI PÉREZ C.I V 9.676.520
.. LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 069-10 / Expediente N° 9905-09
|