En el día de hoy, (28/JULIO/2010), siendo las 2:50 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana MORAIMA AURORA GUZMÁN NAVAS contra los ciudadanos MORELA MAGDALENA FUCHS DELGADO y RAMÓN JOAQUÍN GONZÁLEZ GUZMÁN, donde el tribunal de la causa “…con motivo de la ejecución de la sentencia dictada…. Decreto la ejecución forzosa de la sentencia recaída en el juicio… acordó la entrega material del inmueble consistente en un apartamento ubicado en el edificio 4 del Conjunto residencial Independencia, piso 8, apartamento N° 804, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de circulación; SUR: fachada sur el edificio; ESTE: apartamento N° 805 y OESTE: fachada oeste del edificio. Y Medida de Embargo Ejecutivo…” Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora NOELIS FLORES DE CARDOZO INPREABOGADO No. 16.080, de la parte actora ejecutante ciudadana MORAIMA AURORA GUZMÁN NAVAS titular de la cédula de identidad N° V – 10.459.535, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. En este estado, constituido el tribunal en el inmueble demarras, procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble de marras, sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma, se les hace saber a las partes intervinientes, que la Sala Constitucional, del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 72 de fecha 26/01/2001 señalo entre otras cosas “…al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. En este estado, el tribunal notifica de su misión al ciudadano
ORLANDO JOSÉ PADRÓN titular de la cédula de identidad N° V – 3.744.726, quien manifestó ser administrador de la Junta de Condominio de Residencia Independencia a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, y sin que nadie responda al llamadazo del tribunal, procede de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. Así las cosas, el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. En este estado, el cerrajero procede abrir las puertas del referido inmueble y el tribunal deja constancia que el mismo se encuentra una serie de bienes muebles. De inmediato, siendo las 3:45 PM, se hacen presentes al inmueble los ciudadanos MORELA MAGDALENA FUCHS DELGADO y RAMÓN JOAQUÍN GONZÁLEZ GUZMÁN, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.217.458 y V- 10.835.106 respectivamente, a quienes el tribunal notifico de su misión y quienes manifestaron que retiran sus bienes a bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a mismo conjunto residencial Torre 4 piso 12 apartamento 123, donde habitamos, es todo”. Acto seguido, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO INPREABOGADO No. 16.080, expone: “solicito al tribunal la materialización de la medida de entrega material, y me reservo la medida de embargo ejecutivo, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…”, CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V – 8.799.863. Expone: “ consigno en este acto acta levantada por este consejo de protección al que represento constante de (01) folio útil, es todo”. Así las cosas, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo dan por recibido y ordena agregar a los autos constantes de autos constantes de (01) folio útil. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras a la apoderada judicial de la parte actora MORAIMA AURORA GUZMÁN NAVAS quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. De inmediato, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “ indico al tribunal que los honorarios causados a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., honorarios perito avaluador, camión 01, Un chofer, 8 obreros, bolsas, cajas, amarres para un total de Bs. 7.000,00, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO INPREABOGADO No. 16.080, expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto, conforme con los mismos, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta, y procede el tribunal a verificar junto con las partes intervinientes que el inmueble esta vacío totalmente y se han retirado todos y cada uno de los bienes a la dirección que aporto la notificada, por lo que todos los presentes firmamos conteste el contenido íntegro de esta acta. Seguidamente, el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (4:30 P.M.,) PARCIALMENTE CUMPLIDA, en virtud de que la parte actora ejecutante se reservo el embargo, se remite al tribunal comitente original con sus resultas. El Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. NOELIS FLORES DE CARDOZO INPREABOGADO No. 16.080,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
.
MORAIMA AURORA GUZMÁN NAVAS C. I V – 10.459.535
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
.
JOSÉ SOLÓRZANO C. V – 8.799.863.
LOS NOTIFICADOS – DEMANDADOS
.
MORELA MAGDALENA FUCHS DELGADO V-5.217.458
.
RAMÓN JOAQUÍN GONZÁLEZ GUZMÁN, V- 10.835.106
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL NOTIFICADO
.
ORLANDO JOSÉ PADRÓN C.I N° V – 3.744.726,
EL CERRAJERO
.
ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717
EL FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO 1 RICCI PÉREZ C.I V 9.676.520
LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 087-10 / Expediente N° 10008
|