En el día de hoy, (07/JULIO/2010), siendo las 10:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana NANCY JOSEFINA BASTIDAS DE HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.437.622 contra el ciudadano FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ BASTIDAS titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.764.539, donde el tribunal de la causa en ejecución del convenimiento efectuado por las partes en fecha 12 de abril de 2010, en la cual la parte demandada convino a hacer entrega material a la parte demandante del inmueble ubicado en la calle primera (antigua tercera calle), casa N° 89, parte alta, Barrio San Vicente Maracay Estado Aragua, completamente desocupado de personas y cosas, en perfectas condiciones, dejando en buen estado sus instalaciones y accesorios, y solvente en cuanto a los servicios públicos en general. Que el tribunal comitente en ejecución forzosa de dicha sentencia decretó la entrega material de identificado inmueble. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ejecutante ciudadana NANCY JOSEFINA BASTIDAS DE HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.437.622, asistida en este acto por los abogados DISLAY SOLÓRZANO y JORGE MACHADO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 113.471 y N° 111.187, respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana ELBA VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 9.430.422, constituido en el inmueble de marras procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este
Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma, se les hace saber a las partes intervinientes, que la Sala Constitucional, del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 72 de fecha 26/01/2001 señalo entre otras cosas “…al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, se hacen presente al lugar una ciudadana que se identifico como EYLEEN CAROLINA GUERRERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V – 15.472.611, quien expone: “habito en el inmueble hace mas de 3 años, con mis hijos, soy esposa de FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ BASTIDAS, pero el no vive aquí desde hace mas de dos años, no tengo ningún tipo de comunicación con él, es mas me extraña todo esto ya que el tribunal cuando el me pego y lo sacaron de aquí y lo llevaron al paseo donde llevan a los presos, le dijo que el no podía acercase acá y que yo me tenia que quedar aquí, no tengo copia de eso, solo se que el quedo reseñado allá, y menos que el entrego esta casa yo habito sola aquí en mi con mis hijos, nosotros estamos en proceso divorcio, tengo conocimiento que hace como dos años la señora Nancy me pidió el inmueble, y consigno en cuatro folios, copia simple de la manutención de mis hijos ante un tribunal, es todo”. Acto seguido, y la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana ELBA VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 9.430.422, expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista las anteriores exposiciones, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, lo da por recibido y ordena agregar a los autos constante de (05) folios útiles. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en salvaguarda del derecho a la defensa, y atendiendo el interés superior del niño de conformidad a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente y viendo los sugerido por la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana ELBA VÁSQUEZ , el tribunal procede a suspender la presente medida quedando la ciudadana antes identificada plenamente identificada de la presente sentencia quien a consideración de este juzgado debe ser oída en el tribunal de la causa. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente y de no Haberse practicado la Medida, en salvaguarda del derecho a la defensa, y atendiendo el interés. Siendo las (12:10 M.). se remite en el estado en que se encuentra con sus resultas al comitente. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA


LA PARTE ACTORA EJECUTANTE y SUS ABOGADOS ASISTENTES
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NANCY JOSEFINA BASTIDAS DE C.I V- 6.437.622
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ABOG. DISLAY SOLÓRZANO INPREABOGADO N° 113.471
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ABOG. JORGE MACHADO INPREABOGADO No. 111.187
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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ELBA VÁSQUEZ c. i V – 9.430.422,
LA OCUPANTE
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EYLEEN CAROLINA GUERRERO GARCÍA, C. I V – 15.472.611,
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO 1 RICCI PÉREZ C.I V 9.676.520
LA SECRETARIA


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ABOG. ROSSANI MANAMA
INSPECTOR JEFE SERAFÍN SAEZ CI 7.977.209
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Comisión N. 057-10 / Expediente N° 8933-10