En el día de hoy, Primero (01) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía de la Apoderada judicial de la parte actora Abogada GLENDA CHACON REYES, Inpreabogado Nº 110.990, a la dirección señalada por la apoderada de la parte demandante: Agencia bancaria de BANESCO BANCO UNIVERSAL ubicado en la Avenida Bolívar, Torre la Industrial, Planta baja, Local LW, Municipio Girardot, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta alcanzar la suma de veintiocho mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 28.345,49), que comprende: 1) el doble de la suma demandada, es decir, Trece mil setecientos setenta y seis bolívares exactos (Bs. 13.776.00), 2) La cantidad de seiscientos noventa y tres bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 693,49), por concepto de intereses moratorios, 3) La cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y dos bolívares con noventa y un céntimo (Bs. 4.682,91), por concepto de costas procesales. En caso de embargarse dinero en efectivo será por el monto liquido demandado, es decir, la suma de trece mil setecientos setenta y seis bolívares (Bs. 13.776.00), mas los otros conceptos anteriormente señalados (Bs. 693,49 por concepto de intereses moratorios, Bs. 4.682,91, por concepto de costas procesales), con motivo del juicio seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA C.A., en contra de la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO ARAGUA, por concepto de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), Expediente Nº 12.442-10. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como ESCALANTE GUERRERO HERIDIA DAYANNIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.106.861, quién manifestó ser GERENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS de la mencionada entidad bancaria BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL. Seguidamente la Apoderada judicial de la parte actora antes identificada expone: Señalo al Tribunal la cuenta corriente Nº 01340034200343010486, la cual es propiedad de la parte demandada CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO ARAGUA, para ser embargado preventivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta corriente antes indicada pertenece a la demandada CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO ARAGUA, y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: La cuenta corriente pertenece a la Sociedad Mercantil CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO ARAGUA, y presenta un saldo de TRES MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (BS. 3.704,00), cuyo Nº de Cuenta 01340034200343010486. Es todo. De inmediato la apoderada actora antes identificada expone: vista la exposición efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado preventivamente la totalidad del monto antes señalado y como quiera que el referido monto no cubre la totalidad del monto señalado por el Tribunal de la causa en la comisión, solicito a este tribunal se traslade en este mismo día a la Agencia bancaria del Banco Mercantil, ubicada en la Avenida Bolívar, Municipio Girardot, Estado Aragua. Es todo. En este estado este Tribunal vista lo solicitado por la apoderada Judicial de la parte actora, acuerda en este acto el traslado en este mismo día a la Agencia bancaria Banco Mercantil, ubicada en la Avenida Bolívar, Municipio Girardot, Estado Aragua. Es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por la apoderada de la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el monto de TRES MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (BS. 3.704,00), de la Cuenta Corriente Nº 01340034200343010486, perteneciente a la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO ARAGUA, parte demandada en el caso de marras; y le solicita expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de la causa, Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Igualmente deja expresa constancia este Tribunal Comisionado que conforme a lo establecido en el Mandamiento de Ejecución la práctica de la presente medida es por la cantidad de veintiocho mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 28.345,49), quedando un remanente por embargar de BS. 24.641,49. Es todo. De inmediato la ciudadana notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 13521357, de Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 01 de Julio de 2010, por la cantidad de Bs.3.704,00 a nombre del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº 13521357, por la suma de Bs. 3.704,00; y ordena remitirlo a la brevedad posible al juzgado de la causa. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal cumplida su misión y conforme a lo solicitado por la apoderado de la parte actora, acuerda su traslado a la Agencia del Banco Mercantil de esta ciudad.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FANNY R. RODRIGUEZ ESPOSITO
LA NOTIFICADA LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL SECRETARIO
ABG. YONNY ESCALONA LOZADA
C- 57-2010
En el día de hoy, Primero (01) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las 11:20 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Provisorio Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía de la Apoderada judicial de la parte actora Abogada GLENDA CHACON REYES, Inpreabogado Nº 110.990, a la dirección señalada por la apoderada de la parte demandante: Agencia bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL ubicado en la Avenida Bolívar, CENTRO COMERCIAL TORRENTE, Planta baja, Municipio Girardot, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines de continuar con la practica medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta alcanzar la suma de veintiocho mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 28.345,49), que comprende: 1) el doble de la suma demandada, es decir, Trece mil setecientos setenta y seis bolívares exactos (Bs. 13.776.00), 2) La cantidad de seiscientos noventa y tres bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 693,49), por concepto de intereses moratorios, 3) La cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y dos bolívares con noventa y un céntimo (Bs. 4.682,91), por concepto de costas procesales. En caso de embargarse dinero en efectivo será por el monto liquido demandado, es decir, la suma de trece mil setecientos setenta y seis bolívares (Bs. 13.776.00), mas los otros conceptos anteriormente señalados (Bs. 693,49 por concepto de intereses moratorios, Bs. 4.682,91, por concepto de costas procesales), con motivo del juicio seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA C.A., en contra de la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO ARAGUA, por concepto de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), Expediente Nº 12.442-10. El Tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como REINA MARIA MEDINA SUBERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.688.769, quién manifestó ser COORDINADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la mencionada entidad bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL. Seguidamente la Apoderada judicial de la parte actora antes identificada expone: Señalo al Tribunal la cuenta corriente Nº 01050066411066211574, la cual es propiedad de la parte demandada CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO ARAGUA, para ser embargado preventivamente. Es todo. El Tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta corriente antes indicada pertenece a la demandada CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO ARAGUA, y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: La cuenta corriente pertenece a la Sociedad Mercantil CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO ARAGUA, y presenta un saldo de DIECISIETE MIL (BS. 17.000,00), cuyo Nº de Cuenta 01050066411066211574. Es todo. De inmediato la apoderada actora antes identificada expone: Vista la exposición efectuada por la notificada, así como el monto en bolívares por ella señalado, solicito a este digno Tribunal declare Embargado preventivamente la cantidad de Bs. 15.448,40, suma esta que comprende el remante de la totalidad de la cantidad liquida condena a cancelar por el Juzgado de la causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisión conferida y visto lo expuesto por la apoderada de la parte actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el monto de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 15.448,40), de la Cuenta Corriente Nº 01050066411066211574, perteneciente a la CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DEL ESTADO ARAGUA, parte demandada en el caso de marras; y que comprende el remante de la totalidad de la cantidad liquida condena a cancelar por el Juzgado de la causa; y en tal sentido solicita a la notificada expida cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre del Tribunal de la causa, Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Es todo. De inmediato la ciudadana notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia Nº 74031717, de Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de fecha 01 de Julio de 2010, por la cantidad de Bs.15.448,40 a nombre del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Es todo. El Tribunal recibe el Cheque de Gerencia Nº 74031717, por la suma de Bs. 15.448,40; y ordena remitirlo a la brevedad posible al juzgado de la causa. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora solicita al tribunal expone: Por cuanto la presente medida ha sido totalmente cumplida, solicito que las presentes actuaciones sean remitidas al Juzgado de la causa. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 de la tarde, el Tribunal cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual. Es todo. Termino, leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FANNY R. RODRIGUEZ ESPOSITO
LA NOTIFICADA LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL SECRETARIO
ABG. YONNY ESCALONA LOZADA
C- 57-2010
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