En el día de hoy, Doce (12) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo las Nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.), oportunidad fijada por este tribunal, a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por REIVINDICACION, en el Exp. 41.047, siguen las ciudadanas MIRTHA JOSEFINA TOVAR BLANCO, NORMA MARIELA TOVAR BLANCO y MARIA MAGDALENA TOVAR BLANCO, titulares de las cedulas de identidades Nros 3.844.814, 3.848.788 y 3.848.787, respectivamente, en contra de la Ciudadana YELITZA GARCIA AYALA, titular de la cedula de identidad Nº 16.763.757, en el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en la Calle Carta Blanca del Barrio el Carmen, signada con el Nº 18, del Municipio Crespo, ahora Municipio Girardot de la ciudad de Maracay Estado Aragua, cuyos linderos y demás características constan en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del distrito Girardot del Estado Aragua, registrado bajo el Nº 38, Tomo 3, Folios 65 y 66, de fecha siete (07) de Febrero de 1950. La parcela de terreno se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle carta blanca; Sur: Con propiedad de Pablo Padrón; ESTE: Con propiedad del mismo Pablo Padrón y OESTE: Con inmueble del mismo comprador Hermogenes Tovar. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Abogado YONNY ESCALONA, en compañía de la Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano SOLORZANO JOSE, C.I. 8.799.863, las ciudadanas MIRTHA JOSEFINA TOVAR BLANCO, NORMA MARIELA TOVAR BLANCO y MARIA MAGDALENA TOVAR BLANCO, titulares de las cedulas de identidades Nros 3.844.814, 3.848.788 y 3.848.787, respectivamente, parte actora, y de su Apoderada Judicial, Abogada PEREZ BELTRAN ASTRID VERONICA, Inpreabogado Nº 135.728, acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble Nº 18, arriba plenamente identificado y previa verificación de los linderos, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como YELITZA GARCIA, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 16.763.757, quien manifestó ser LA ARRENDATARIA DEL INMUEBLE, donde se encuentra constituido este tribunal, y parte demandada en el presente juicio, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citada de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 41.047; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. En este estado la notificada y parte demandada en la presente causa manifestó al tribunal que no tenía para donde mudarse. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro y designe perito avaluador y depositario judicial a los fines de que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, procede en este acto a designar como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano REQUENA JUAN RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y como perito avaluador al ciudadano CHAVIEDO GARCIA OMAR EULOGIO, titular de la cedula de identidad N° 3.518.570, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. Este tribunal siendo 10:20 AM, con el objeto de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito designado para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: 1. Un juego de mueble en tela de color azul y dos muebles individuales, en mal estado, se le asigna un valor de Bs. 200, Un mueble en cuero de color ladrillo en mal estado, se le asigna un valor de Bs 50, un mueble de mimbre en mal estado, se le asigna un valor de Bs 30, una silla de madera color blanco, en mal estado, se le asigna un valor de Bs 30, Un televisor marca toshiba de 13 pulgadas, se le asigna un valor de Bs 100, Un mueble de metal de un peldaño en mal estado, se le asigna un valor de Bs 10, Una nevera marca Coronado color marròn sin serial, ni modelo visible, en mal estado, se le asigna un valor de Bs 200, Una mesa de madera color azul en mal estado, se le asigna un valor de Bs 20, Tres bombonas pequeñas de 5 kg, se le asigna un valor de Bs 300, Una cocina de cuatro hornillas sin marca en mal estado, se le asigna un valor de Bs 50, Un botellón de agua de plàstico, se le asigna un valor de bs 50, Un vitrina en madera y vidrio de tres peldaños, se le asigna un valor de Bs 60, una lavadora semi- automática color blanco, se le asigna un valor de Bs 280, Dos camas matrimoniales con sus colchones en mal estado, se le asigna un valor de Bs 100, Un escaparate de madera de dos puertas en mal estado, se le asigna un valor de Bs 50, Un juego de comedor de seis puestos en mal estado, se le asigna un valor de Bs 150, un Boexpring con su colchòn en mal estado, se le asigna un valor de Bs 50. En este estado la ciudadana demandada manifiesta al Tribunal que retira sus bienes arriba plenamente identificados, por su cuenta y riesgo para RESIDENCIAS MERIDA, CALLE PERU, Nº 25, BRISAS DEL LAGO, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: Una casa conformada por una sala, una cocina, un baño, tres habitaciones, un lavadero, un cuarto pequeño que funge como deposito, Piso de cemento en mal estado, paredes de bloque frisadas, en mal estado, techo de laminas de zinc en mal estado, puertas en hierro en mal estado, el inmueble amerita mantenimiento y pintura en general en todas sus áreas; el inmueble tiene un valor aproximado de BS.F. 50.000. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por la ciudadana demandada, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO; en el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, ubicado en la Calle Carta Blanca del Barrio el Carmen, signada con el Nº 18, del Municipio Crespo, ahora Municipio Girardot de la ciudad de Maracay Estado Aragua, cuyos linderos y demás características constan en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del distrito Girardot del Estado Aragua, registrado bajo el Nº 38, Tomo 3, Folios 65 y 66, de fecha siete (07) de Febrero de 1950. La parcela de terreno se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle carta blanca; Sur: Con propiedad de Pablo Padrón; ESTE: Con propiedad del mismo Pablo Padrón y OESTE: Con inmueble del mismo comprador Hermogenes Tovar; y hace entrega del mismo a las ciudadanas MIRTHA JOSEFINA TOVAR BLANCO, NORMA MARIELA TOVAR BLANCO y MARIA MAGDALENA TOVAR BLANCO, titulares de las cedulas de identidades Nros 3.844.814, 3.848.788 y 3.848.787, respectivamente, y quienes estando presentes, expusieron: Recibimos conforme para nosotros el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juramos cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. El Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIA DEL BIEN INMUEBLE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA ( Se negó a firmar)


EL CONSEJERO DE PROTECCION


EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

CHAVIEDO OMAR REQUENA JUAN RAMON


EL SECRETARIO

AGB. YONNY ESCALONA
C- 123-2009.