En el día de hoy, Trece (13) de Julio de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por una (01) casa identificada con el Nº 82-A, ubicada en la Carretera Nacional Maracay- Valencia, sector La Planta, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, y el EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de doce mil seiscientos bolívares (BS 12.600,00); decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, intentó la ciudadana MARIA OFELIA VILLAMIZAR QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.739.821, contra el ciudadano ORLANDO IDROGO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.284.198. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía de la Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana ISBELIA SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 16.763.371, la ciudadana MARIA OFELIA VILLAMIZAR QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.739.821, parte demandante y de su apoderada judicial Abogada NORAIMA ALBA VILLAMIZAR, Inpreabogado Nº 134.640; en el Inmueble constituido por una (01) casa identificada con el Nº 82-A, ubicada en la Carretera Nacional Maracay- Valencia, sector La Planta, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una persona que se identifico como ESCALANTE DE BARRIOS LIVIA VIRGINIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.302.184, y quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando la mencionada ciudadana que su hijo ORLANDO IDROGO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.284.198, se había mudado hace mucho tiempo, que a veces venia y que no tenia había menera de comunicarse con el. Seguidamente se hizo presente el ciudadano BARRIO ESCALANTE JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 14.786.560, quien manifestó ser el hijo de la ciudadana notificada, y hermano del demandado, quien manifestó al tribunal que tenia conocimiento del presente juicio y que buscaría inmediatamente un sitio donde trasladar los bienes, indicando igualmente que el Ciudadano ORLANDO IDROGO, ya no habitaba en el inmueble desde hace seis (6) meses aproximadamente y que no tenia manera de comunicarse con el. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, No obstante a que la parte demandada no se encontraba presente, insta a los presentes a una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de Entrega Material y designe Perito Avaluador y Depositario Judicial a los fines de que se encarguen del inventario y traslado de los bienes Muebles que se encuentran dentro del Inmueble. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, procede en este acto a designar como depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y al ciudadano OMAR CHAVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, como perito avaluador, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas, y juramos cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado el tribunal interrogo a los habitantes del inmueble si dentro de los mismos tenían bienes de valor, quienes manifestaron que solo tenían los bienes muebles que se pueden observar en el mismo. Es todo. En este estado el tribunal siendo las 10:40 AM, gira instrucciones al perito avaluador para que inicie el inventario de bienes, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 0692, expone: El tribunal se encuentra constituido en una (01) casa identificada con el Nº 82-A, ubicada en la Carretera Nacional Maracay- Valencia, sector La Planta, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Una lavadora automática marca Gran Color Blanco, se le asigna un valor de Bs 300, Una cocina a gas de cuatro hornillas color negro marca Mabe, se le asigna un valor de Bs. 200, Un juego de comedor de cuatro puestos en madera, se le asigna un valor de Bs. 100, Una nevera maraca Luferca de color blanco, se le asigna un valor de Bs. 300, Un televisor marca Daewoo de 19 pulgadas, se le asigna un valor de Bs. 400. Estado general del Inmueble: El inmueble tiene un porche pequeño de 12 metros cuadrados aproximadamente enrejado, piso de cemento en mal estado, paredes de bloques frisadas, pintura en mal estado, techo de tabelones en mal estado, puerta de hierro, sala cocina, tres habitaciones, un baño con piso de cerámica en mal estado paredes recubiertas en cerámica en mal estado, la poceta del baño no tiene tanque, el baño no tiene lavamanos, tiene techo de zinc. La cocina, sala, comedor, y habitaciones tienen piso de cemento en mal estado, pintura en general en mal estado. Es todo. En este estado el ciudadano BARRIO ESCALANTE JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 14.786.560, indica al tribunal que trasladara sus bienes para donde su vecina ciudadana MARIA DURAN, C.I. 9.125.886, por su cuenta y riesgo, ubicada en: CARRETERA NACIONAL MARACAY- VALENCIA, SECTOR LA CABRERA, Nº 83, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. Es todo. Inventariados y retirados como han sido los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida por los notificados. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por una (01) casa identificada con el Nº 82-A, ubicada en la Carretera Nacional Maracay- Valencia, sector La Planta, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; a la ciudadana MARIA OFELIA VILLAMIZAR QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.739.821, parte demandante del caso de marras, libre de personas y bienes. Es todo. En este estado MARIA OFELIA VILLAMIZAR QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.739.821, expone: Recibo para mí el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado la apoderada de la parte actora, expone: En cuanto a la cantidad condenada a pagar en el presente mandamiento, la cual alcanza a la cantidad de bolívares DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (12.600,oo Bs.), me reservo el derecho a embargar bienes propiedad de la parte demandada, no obstante solicito que la presente comisión sea devuelta al tribunal de la causa. Es todo. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 12:30 de la tarde. Termino, se



leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL






LOS NOTIFICADOS





LA CONSEJERA DE PROTECCION




PERITO EL DEPOSITARIO


CHAVIEDO OMAR JUAN RAMON REQUENA



EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
C-58-2010