En el día de hoy, Catorce (14) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL de un (01) Inmueble constituido por una casa destinada a vivienda familiar distinguida con el Nº 241, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (79.60 Mts2) ubicado en la Calle Páez, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos lindero y medidas originales son los siguientes: NORTE: con la Calle Páez que es su frente; SUR: con inmuebles que son o fueron de Carmen Esposo y Mercedes Parra, que es su fondo; ESTE: con casa que es o fue de Mercedes Parra y OESTE: con casa que es o fue de Rafael Gómez, Nº Catastral actual 01-05-03-08-0-015-018-001-000-000-000, inscripción Nº 083-752, libre de personas y cosas decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por DESALOJO intentó el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ALVARADO ALCOCER, contra el ciudadano ROGER RAFAEL BELTRÁN ASTUDILLO. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario YONNY ESCALONA, en compañía de los auxiliares de justicia Perito Avaluador CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570 y el representante de la Depositaria judicial LA NACIONAL, JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, del Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano RUJANO EDILIO, C.I. 16.317.307, y de los apoderados judiciales abogados MARY FELICIA TOVAR y HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, Inpreabogados 40.007 y 84024, respectivamente; en un (01) Inmueble constituido por una casa destinada a vivienda familiar distinguida con el Nº 241, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (79.60 Mts2) ubicado en la Calle Páez, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos lindero y medidas originales son los siguientes: NORTE: con la Calle Páez que es su frente; SUR: con inmuebles que son o fueron de Carmen Esposo y Mercedes Parra, que es su fondo; ESTE: con casa que es o fue de Mercedes Parra y OESTE: con casa que es o fue de Rafael Gómez. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, previa verificación de los linderos; siendo atendido por una Ciudadana que se negó a identificarse y a quien este tribunal le indico de su misiòn, indicándole si se encontraba presente el ciudadano BELTRAN ASTUDILLO ROGER RAFAEL, no se encontraba en el inmueble, no permitiendo la entrada del Tribunal de los funcionarios que conforman este tribunal al interior del inmueble. Es todo. Seguidamente se acerco a la puerta del inmueble un ciudadano que se identifico como, BELTRAN ASTUDILLO ROGER RAFAEL, C.I. 2.442.960, quien según las actas que conforman el presente expediente es la parte demandada en el presente juicio, procediendo este Juzgado, a notificarlo de la presente medida, procediendo el prenombrado ciudadano a comunicarse telefónicamente con su presunto abogado, solicitando un lapso de tiempo de MEDIA HORA para que se haga presente su abogado, quien supuestamente traería un documento que paralizaría la medida. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:27 AM, acuerda otorgar el lapso de media hora, para que se haga presente el presunto abogado de la parte demandada. Es todo. En este Estado siendo las 12:34 minutos de la tarde, se hizo presente la abogada IRIGOYEN QUINTANA CARMEN DOLORES, Inpreabogado Nº 11.807, a los fines de asistir a la parte demandada, a quien este tribunal le impuso de su misiòn. Es todo. En este estado la parte demandada asistido de abogado expone: Vista la decisión del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS DE MARACAY ESTADO ARAGUA, donde acuerdan por segunda vez se practique la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, a los fines de darle cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio de Maracay como Tribunal de la causa; y a la sentencia emanada del Juzgado Segundo Civil y Mercantil del Estado Aragua, donde igualmente acordaron como condena el Desalojo solicitado por el ciudadano José Alvarado, en este acto formalmente nos oponemos a la practica de la presente medida en virtud de que ambos tribunales, tanto el de la causa como el que conoció en apelación, violaron el Derecho a la Defensa, por cuanto ambas decisiones omitieron darle el plazo legal de seis meses para desalojar el inmueble objeto del juicio, se trata de una norma legal de orden publico la que contempla el referido lapso de seis meses que se le debe y se le tiene que acordar al inquilino, cuando la demanda de Desalojo se fundamenta en el articulo 34, ordinal b del Decreto de Desalojo con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliario. En razón de lo expuesto y por cuanto se trata de normas de Orden Publico que al ser relajadas y violadas afectan de nulidad los procedimientos, es por lo que solicito a este tribunal Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Aragua se abstenga de la practica de esta medida de Entrega Material. Por otra parte notifico igualmente a este Tribunal que, el Terreno donde están enclavadas las bienhechurias es un terreno Municipal, donde después de practicarse la primera medida de entrega material anterior a esta, el inquilino ciudadano ROGER BELTRAN, notifico de dicha medida a la Alcaldía del Municipio Girardot, a los fines de que se pronunciaran con relación a la solicitud de rescate del terreno, a lo que la Alcaldía de Girardot le notifico que ya se había tomado la decisión de dicho rescate de la parcela, e igualmente se decidió lo relativo a las bienhechurias enclavada en dicha parcela, tomando en consideración lo relativo a todo lo acontecido en el desalojo, por ser la Alcaldía del Municipio Girardot la propietaria de la parcela, tomo la decisión de adquirir las bienhechurias por las violaciones en que incurrió el ciudadano José Alvarado, al quebrantar las normas de la Ordenanza de Terrenos Ejidos y Municipales, por lo tanto oportunamente la Alcaldía hará sus alegatos a este tribunal o al tribunal de la causa. Por ultimo me opongo a la práctica de esta medida de entrega material, ya que la misma viola los derechos que tiene el inquilino de que se le conceda su lapso de seis meses para desocupar el inmueble, y así lo solicito a la ciudadana Juez por ser conocedora del derecho. Me reservo las acciones legales pertinentes tanto en contra de la Juez de Municipio y de la Juez Segundo de Primera Instancia, por el daño ocasionado a la familia del ciudadano ROGER BELTRAN. Es todo. Siendo la 1:13 de la tarde, solicita el derecho de palabra los apoderados de la parte ejecutante, quienes exponen: Vista la oposición realizada por la abogada de la parte demandada, solicita se declare sin lugar las mismas, por cuanto ella misma reconoce que estamos en presencia de una sentencia firme, y de la cual ya no procede ninguna oposición al respecto, tal como se evidencia de copia certificada del expediente 048-10 del tribunal Tercero de los Municipios, lo que hay es un cumplimiento al uso alternativo que hicieron en la oportunidad anterior, por tal motivo solicito se practique la entrega material y efectiva del inmueble objeto de la medida. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas vista las exposiciones de las partes quiere dejar sentado que su función se circunscribe a dar cumplimiento a las comisiones que le son encomendadas por los distintos Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, los alegatos de fondo deben ser decididos por los Jueces de causa, en el caso de marras, se comisiona a este Juzgado a los fines de que de cumplimiento a una Sentencia definitiva, y sin que quiera este Tribunal emitir opinión en base a los alegatos esgrimidos por las partes en este juicio, no puede pasar por alto el contenido del articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se señala las causales de suspensión de ejecución de las medidas y lo alegado en este caso no cumple con ninguno de los parámetros allí contenidos, en consecuencia este Ejecutor vista el pedimento de los Apoderados de la parte actora; y en cumplimiento a la comisiòn conferida acuerda la Ejecución, por lo que en ese orden de ideas gira instrucciones a los Auxiliares de justicia en el sentido de que inicien el inventario y el traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del Inmueble. Es todo. En este estado siendo la 1:36 de la tarde, el perito designado expone: El tribunal se encuentra constituido en una casa destinada a vivienda familiar distinguida con el Nº 241, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (79.60 Mts2) ubicado en la Calle Páez, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos lindero y medidas originales son los siguientes: NORTE: con la Calle Páez que es su frente; SUR: con inmuebles que son o fueron de Carmen Esposo y Mercedes Parra, que es su fondo; ESTE: con casa que es o fue de Mercedes Parra y OESTE: con casa que es o fue de Rafael Gómez; y los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son los siguientes: Un perco de dos puertas marca Articol, se le asigna un valor de Bs. 2000, Un juego de comedor de seis puestos en madera, se le asigna un valor de Bs. 300, Un congelador de una puerta, se le asigna un valor de Bs. 1000, Un multimueble de tres entrepaños de madera, se le asigna un valor de Bs 300, Una consola con su espejo, se le asigna un valor de Bs 200, Un equipo de sonido marca Sony, se le asigna un valor de Bs 250, Un juego de mueble de madera, se le asigna un valor de Bs 500, Una cama matrimonial con su colchòn, se le asigna un valor de bs 250, Un televisor a color marca toshiba, se le asigna un valor de Bs 1500, Un DVD marca Daewoo, se le asigna un valor de Bs 300, Una nevera ejecutiva marca Daewoo, se le asigna un valor de Bs 800, Un gavetero con seis gavetas, se le asigna un valor de Bs. 200, Una cama matrimonial con su colchón, se le asigna un valor de Bs. 500, Un aire acondicionado de 12 mil BTU, se le asigna un valor de Bs. 5000, Un televisor marca Daewoo de 29 pulgadas, se le asigna un valor de 1500, Un televisor marca Daewoo de 21 pulgadas, se le asigna un valor de Bs. 500, Dos mesitas de noche, se le asigna un valor de Bs. 400, Una cama matrimonial con su colchòn, se le asigna un valor de Bs. 400, Un aire acondicionado de 12 mil BTU, se le asigna un valor de Bs. 5000, Un televisor marca Samsung, se le asigna un valor de Bs. 800, Cuatro botellones de agua, se le asigna un valor de Bs. 60, Dos quemadores uno de dos hornillas y el otro de una hornilla, se le asigna un valor de Bs. 400, Una bombona de gas, se le asigna un valor de Bs. 170, Un baño de Maria de Aluminio, se le asigna un valor de Bs. 500, Un microondas marca LG, se le asigna un valor de Bs. 350, una nevera marca Admiral, se le asigna un valor de Bs. 900, Una piscina inflable, se le asigna un valor de Bs. 500, Una lavadora automática marca Samsung, se le asigna un valor de Bs. 1500, Tres bombonas a gas, se le asigna un valor de Bs. 510. Estado general del inmueble: Una casa conformada de tres habitaciones, piso en mal estado, paredes de bloques frisadas en mal estado, pintura en mal estado, techo de abesto y zinc en mal estado, cocina con piso de cerámica en regular estado, baño con lavamanos y poceta dañada, piso de cemento en general en mal estado. El perito le asigna un valor prudencial de Bs 300.000. Es todo. En este estado la parte demandada manifiesta al tribunal que retira sus bienes por su cuenta y riesgo a la siguiente dirección: SANTA RITA BARRIO 5 DE JULIO, CALLE SIETE, Nº 113, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA. Retirados como han sido los bienes de la presente medida por la parte demandada. En este estado este Juzgado por cuanto la parte demandante no se encuentra presente se designa como Depositario de Bien Inmueble objeto de la Medida a su Apoderado Judicial Abogado HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, Inpreabogado 84.024, quien estando presente expone: Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente el mismo. Es todo. En este estado siendo las 2:42 p.m., se hizo presente la Ciudadana KEYLA LORENA VIDAL RONDON, C.I. Nº 15.180.140, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, quien expone: Quiero ilustrar a este Juzgado Comisionado que el Municipio ha iniciado un procedimiento de rescate del Terrero donde se encuentran enclavadas las bienhechurias objeto de la presente medida judicial. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en este acto a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por una casa destinada a vivienda familiar distinguida con el Nº 241, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (79.60 Mts2) ubicado en la Calle Páez, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos lindero y medidas originales son los siguientes: NORTE: con la Calle Páez que es su frente; SUR: con inmuebles que son o fueron de Carmen Esposo y Mercedes Parra, que es su fondo; ESTE: con casa que es o fue de Mercedes Parra y OESTE: con casa que es o fue de Rafael Gómez, y hace entrega del mismo al Depositario designado: Abogado HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, Inpreabogado 84024; quien estando presente expone: Recibo para nuestro representado el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 3:30 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.





EL DEMANDADO ABOGADO ASISTENTE



EL CONSEJERO DE PROTECCION



PERITO EL DEPOSITARIO




CHAVIEDO OMAR JOSE RAMON REQUENA



DEPOSITARIO DEL BIEN INMUEBLE ABOGADO HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO



EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
062-2010